Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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El descargo debera sustentarse en la falta de responsabilidad sobre el hecho imputado o el cumplimiento de la obligacion correspondiente al momento del control municipal. Si el notificado no concurriera a formular su descargo en el tiempo previsto, se presume que admite la infraccion cometida y se procedera a aplicar la sancion correspondiente establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA). Articulo 19º.- Notificacion de Infraccion. Requisitos: a) Nombre o razon social del presunto infractor b) Hora y fecha de la imposicion c) Direccion del establecimiento o lugar donde se MORDAZA cometido la infraccion d) Giro del establecimiento o actividad realizada e) Dependencia que la emite y el funcionario responsable f) Codigo y descripcion de la infraccion detectada g) La identificacion y firma del fiscalizador h) La identificacion y firma de la persona que recepciona el cargo de la Notificacion de Infraccion, con indicacion del numero de documento de identidad. Articulo 20º.- Calificacion: Transcurrido el plazo previsto en el articulo anterior, con el descargo efectuado o en rebeldia del presunto infractor, procedera segun corresponda, la imposicion de la Papeleta de Sancion (Multa o Sancion no pecuniaria) o el archivamiento del procedimiento. Articulo 21º.- Papeleta de Multa. Requisitos: La Papeleta de Multa contendra: a) Hora y fecha de imposicion de la multa b) Datos del infractor c) Nombre o Razon Social del infractor d) Direccion del establecimiento o lugar donde se MORDAZA cometido la infraccion. e) Giro del establecimiento o actividad realizada f) Codigo, descripcion de la infraccion y monto g) Numero y fecha de Notificacion de Infraccion que origino la multa h) Identificacion y firma del fiscalizador responsable de la imposicion i) Identificacion y firma de la persona que recepciona el cargo de la papeleta, con indicacion del numero de documento de identidad. Articulo 22º.- Papeleta o Acta de Sancion no pecuniaria. Requisitos: La Papeleta o Acta de Sancion no pecuniaria debera cumplir con registrar los datos de la Papeleta de Multa que le corresponda, debiendo agregar aquellos que MORDAZA necesarios de acuerdo a las caracteristicas de cada una de las sanciones no pecuniarias. Articulo 23º.- Acto de notificacion: La Notificacion de Infraccion y la Papeleta de Sancion (Multa o Sancion no pecuniaria) sera cursada en forma personal o por otro medio por el que se demuestre el acuse de recibo por parte del supuesto infractor, en la fecha cierta y bajo cargo. Articulo 24º.- Negativa de acuse de recibo o firma de Notificacion de Infraccion o Papeleta de Sancion: En caso que el presunto infractor o representante se negara a recibir o firmar el cargo de haber recibido la Notificacion de Infraccion o la Papeleta de Sancion, esta sera colocada de manera visible en el lugar de los hechos y se levantara un Acta describiendo las caracteristicas del inmueble o cualquier otra referencia que facilite la identificacion del predio y la MORDAZA de la negativa, firmando el fiscalizador y por lo menos un testigo de los hechos. Articulo 25º.- Pluralidad de sanciones, reincidencia y/o continuidad en la infraccion: Por un mismo hecho, en el tiempo y espacio, pueden aplicarse sanciones de distinto MORDAZA, simultanea o alternativamente, solo si se encuentran previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Cuando un mismo hecho de lugar a la aplicacion de dos o mas sanciones, se aplicara la sancion mas grave. Cuando la comision de un hecho que configura infraccion administrativa vuelva a realizarse, o no se interrumpe o cuando siendo de naturaleza omisiva se mantiene en el tiempo, se aplicara al infractor por este MORDAZA hecho u omision la sancion equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta, y tratandose de establecimientos en general se aplicara ademas el cierre temporal hasta la subsana-

cion correspondiente, sin perjuicio de aplicarse otro MORDAZA de sancion. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infraccion se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, y de ser el caso, a la cancelacion del permiso o autorizacion correspondiente. Adicionalmente el infractor estara impedido, durante el plazo de dos (2) anos por si o a traves de terceras personas para ejercer u obtener licencia y/o autorizacion relativa a la actividad o hecho similar que motivo la sancion. Si el infractor persistiera en su renuncia a cumplir las disposiciones y mandatos municipales, y/o incurre en violacion de precintos de clausura, sera objeto de la denuncia pertinente ante el Ministerio Publico por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Para calificarse como reincidencia o continuidad en una infraccion, la comision u omision del hecho posterior debe ser detectado dentro del termino de un ano de ocurrida la primera infraccion. Articulo 26º.- Plazo de cumplimiento: La sancion de multa debera cumplirse en el termino de 20 dias y en los demas tipos de sanciones en el plazo legal o en el que establezca el organo competente. En caso de no producirse el pago de la multa dentro del plazo se procedera a requerirlo mediante notificacion precoactiva. Articulo 27º.- Ejecucion Coactiva: Si el infractor no cumpliera con efectuar el pago de la multa impuesta o dar cumplimiento a la sancion no pecuniaria dentro de los plazos establecidos, se derivara la Papeleta de Sancion a la Unidad de Ejecucion Coactiva para que proceda conforme a las atribuciones que le confiere la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 28º.- Regimen de Incentivos: El infractor que reconozca su falta podra efectuar el pago de la sancion de multa acogiendose al siguiente regimen de rebajas: 50% si paga dentro de los 15 dias de notificada la multa. 30% si se efectua en fecha posterior a los 15 dias, siempre que no MORDAZA presentado reclamacion contra la multa impuesta. Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o interpuesto recurso impugnativo no procede rebaja alguna salvo que el medio impugnativo este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. En todo caso, si el infractor se desiste del recurso impugnativo interpuesto se podra otorgar rebaja del 20% mediante resolucion. Para acogerse al presente regimen es requisito indispensable haber corregido la falta materia de la infraccion y que la sancion impuesta no sea por reincidencia. Articulo 29º.- A solicitud del infractor, la Direccion de Rentas, a traves de la Unidad de Control y Recaudacion, podra otorgar fraccionamiento para el pago de la multa, siempre y cuando el cobro de la multa no se encuentre en etapa de ejecucion coactiva. Articulo 30º.- El infractor es el obligado a ejecutar las ordenes de demolicion. De no hacerlo en el termino de tres dias calendario de notificado, la Municipalidad dispondra la ejecucion por cuenta del obligado, a quien se cobrara el costo respectivo, independientemente de la multa que corresponda. La demolicion y la cobranza de los costos irrogados y de la multa pueden hacerse por la via coactiva. Articulo 31º.- El comiso se efectuara por personal de la respectiva Direccion con el apoyo de la Policia Municipal, Serenazgo y de la Policia Nacional, si fuera necesario. Articulo 32º.- En todo lo que no se oponga al presente reglamento, el comiso y retiro de bienes se regira por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 011-97-MDL "Reglamento de Comiso y Retiro de bienes de la Municipalidad de Lince" y sus normas complementarias y modificatorias. CAPITULO V DE LA IMPUGNACION Articulo 33º.- Reclamacion: La reclamacion contra la imposicion de una sancion administrativa debe presentarse dentro de los 15 dias habiles siguientes a la fecha de la notificacion de la Papeleta de Sancion. Contra la Notificacion de Infraccion no procede presentar reclamacion alguna, debiendose observar el procedimiento establecido por el Articulo 18º del presente Reglamento. La Unidad de Tramite Documentario, bajo responsabilidad, no admitira escritos presentados contra Papeletas de Notificacion.