Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 7-A BIENES ADJUDICADOS Y RECUPERADOS*

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

Empresa:................................................
(1)
Descripcion del Bien

Informacion al:..........................................
(3) (4) (5)
Provision por Bienes Adjudicados o Recuperados

(2)
Adjudicacion, Dacion en Pago o Recuperacion

(6)
Bienes Vendidos a Plazo y/o Entregados en Arrendamiento Financiero a Personas Vinculadas a la Empresa

(7)
Observaciones

Fecha de Valor neto Vencimiento en libros de la a la fecha Prorroga de reporte

(a)

Origen Fecha Valor de (b) Adjudicacion o Recuperacion

(c)

(d)

Provision Provision Prov. por desinicial de 20% Constituida valorizacion (e) Mensualmente (g) (f)

Valuacion (h) Fecha Valor

Fecha de Venta

Importe de Venta

Periodo Saldo Provision de Pago Actual (i) (j)

(k)

* Incluir los bienes que hayan sido vendidos o entregados en arrendamiento financiero, a personas vinculadas a la empresa. Consignar la descripcion del bien, indicando ademas una "i" si es inmueble. Consignar la letra "A" en caso de adjudicacion, "D" en dacion en pago y "R" en el caso de bienes recuperados. Anotar la fecha estipulada en la Resolucion de la SBS en la que se autoriza la prorroga. Registrar el valor neto en libros. Consignar la provision inicial de 20% sobre el valor de adjudicacion o recuperacion constituida. Consignar el monto acumulado de la provision constituida mensualmente de acuerdo al MORDAZA parrafo del numeral 5 o al tercer parrafo del numeral 6.1 de la presente MORDAZA, segun se trate de bienes muebles o bienes inmuebles, respectivamente, sin incluir la provision por desvalorizacion. (g) Consignar la provision constituida por la disminucion del valor de realizacion del bien adjudicado o recuperado por debajo de su valor neto en libros. (h) Consignar la fecha de valuacion y el valor de realizacion del bien adjudicado o recuperado. En el caso de bienes inmuebles dicho valor correspondera al determinado por el perito REPEV al termino del primer ano de adjudicacion o recuperacion. En el caso de otros bienes podra registrarse la valuacion de manera optativa. (i) En numero de meses. (j) Consignar el saldo de la provision que se mantiene de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la presente Circular. (k) En el caso de venta o de arrendamiento financiero de bienes que anteriormente fueron adjudicados, recibidos en dacion en pago o recuperados, se anotara el numero de adjudicaciones, daciones en pago o recuperaciones realizadas. ........................................ GERENTE GENERAL ............................................. CONTADOR GENERAL .......................................... ELABORADO POR (a) (b) (c) (d) (e) (f)

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Establecen precisiones al tratamiento de cargos cobrados por adelantado
CIRCULAR Nº B-2076-2000 MORDAZA, 22 de junio del 2000 CIRCULAR Nº BFCMCREDPYME2076 0416 0263 0133 0072 -2000 -2000 -2000 -2000 -2000

como ingreso hasta el importe correspondiente al total de los siguientes gastos realizados por cuenta del cliente: a) Gastos de verificacion domiciliaria b) Gastos por consultas a Centrales de Riesgo c) Gastos notariales y judiciales d) Gastos por tasacion de bienes en garantia e) Gastos de registro de prendas e hipotecas f) Gastos de estudio de titulos y escritura g) Seguro de bienes en garantia h) Seguro de desgravamen y otros de similar naturaleza a favor del cliente i) Impuestos a cargo del cliente j) Otros de igual naturaleza y fines El importe correspondiente de los cargos cobrados por adelantado solo podra considerarse como ingreso en el mismo periodo en que se hayan incurrido los gastos detallados anteriormente, siempre que exista vinculacion debidamente comprobable entre dichos gastos y los creditos efectivamente otorgados. Los gastos que la empresa incluya dentro del literal j) deberan ser debidamente sustentados a satisfaccion de esta Superintendencia. 3. Cargos cobrados por adelantado reconocidos como ingreso diferido En caso los cargos cobrados por adelantado resulten mayores al total de gastos detallados en el numeral anterior, la diferencia debera reconocerse como ingreso diferido, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular SBS Nº B-2072. 4. Informacion Las empresas deberan incorporar en el respectivo file del deudor el detalle de los cargos realizados por su cuenta, el mismo que debe estar a disposicion de esta Superintendencia para su verificacion, en la oportunidad que se requiriera. Asimismo, las empresas deberan efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de informacion, con el objetivo de identificar los mencionados cargos realizados por cuenta de sus clientes.

---------------------------------------------------------Ref.: Precisiones al tratamiento de los cargos cobrados por adelantado ---------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y con la finalidad de precisar lo dispuesto mediante la Circular SBS Nº 2072, F-0412, CM-0259, CR-0129 y EDPYME-0069-2000 del 4 de MORDAZA del 2000, en adelante Circular SBS Nº B-2072, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Cargos cobrados por adelantado reconocidos como ingreso Los cargos cobrados por adelantado a que hace referencia la referida Circular SBS Nº B-2072 podran reconocerse