Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun aparece inscrito del asiento 3 fojas 140 del tomo 546 de Propiedad (titulo archivado Nº 1296 del 2 de noviembre de 1953; Que, el cierre de partida registral al que se ha hecho referencia se realizo de acuerdo al Art. 171º del Reglamento General de los Registros Publicos, segun el cual en caso de duplicidad de inscripciones prevalecera la mas antigua y en caso de verificarse la duplicidad, los Registradores informaran a la Direccion General (en este caso, la Gerencia de Propiedad Inmueble), la que, previas las investigaciones pertinentes, ordenara el cierre de la partida menos antigua y la correlacion de MORDAZA partidas mediante notas marginales. Asimismo, establece que sin perjuicio de lo dispuesto por el referido articulo, la medida de cierre de partidas registrales se tomara sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran derivarse sobre el mejor derecho de las personas a cuyo favor se extendieron las inscripciones; Que, en lo concerniente a la tramitacion del cierre de la partida registral, resulta pertinente senalar que dada su especial naturaleza este no tiene caracter contencioso sino mas bien consiste en la verificacion que efectua la institucion registral (Gerencia de Propiedad Inmueble) acerca de la existencia de la duplicidad o superposicion en las partidas sobre la base de los asientos registrales y los antecedentes asi como de las respectivas investigaciones y al verificarse aquella situacion, el Reglamento General de los Registros Publicos brinda una solucion consistente en el cierre administrativo de la partida menos antigua sustentandose en el MORDAZA registral de prioridad, recogido en el Art. 2016º del Codigo Civil ("La prioridad en el tiempo de la inscripcion determina la preferencia de los derechos que otorga el registro."), dispositivo concordante con el Art. 1135º del citado cuerpo de leyes, que establece que en los casos de concurrencia de acreedores sobre el mismo bien inmueble, sera preferido en primer lugar quien inscribio su derecho, siendo que en el presente caso, fue la Compania Inversiones Real Estate del Peru Sociedad Anonima quien inscribio su derecho con fecha 2 de noviembre de 1953; Que, el registrador publico observo el titulo por cuanto, estando cerrada la partida electronica Nº 430111 referida al predio materia de la medida cautelar de anotacion de demanda, no resulta factible proceder a la inscripcion de algun acto, en razon a que solo se ha de publicitar los actos existentes hasta MORDAZA de haberse efectuado la anotacion del cierre de partida registral, amparandose en los Arts. 2011º del Codigo Civil y Art. 151º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, al revisar el titulo materia del alzada se advierte que mediante Oficio Nº 1999-34922-0-0100-JCL-12 del 10 de enero del 2000 se adjuntaron las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional del escrito de la demanda sobre prescripcion adquisitiva de dominio, la Resolucion Nº 04 del 23 de setiembre de 1999 que la admite a tramite en la via del MORDAZA abreviado, la solicitud de anotacion de demanda y la Resolucion Nº 01 de fecha 7 de diciembre de 1999 segun la cual se ordeno trabar medida cautelar de anotacion de demanda de prescripcion adquisitiva sobre la ficha Nº 430111 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, conforme al Art. 673º del Codigo Procesal Civil, cuando la pretension discutida en el MORDAZA principal esta referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotacion de la demanda en el registro respectivo y que para su ejecucion, los jueces remitiran partes al registrador, los que incluyen la MORDAZA integra de la demanda, de la resolucion que la admite y de la cautelar, en cuyo caso el registrador procedera a extender la anotacion de demanda siempre que este resulte compatible con el derecho ya inscrito. Asimismo, en la MORDAZA parte senala que la anotacion de demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida; Que, mediante Resolucion de Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 1072-98-ORLC-GPI de fecha 30 de diciembre de 1998, basada en el Informe Tecnico evaluado por la Subgerencia de Catastro se determino el Cierre de la ficha Nº 430111 y de la ficha Nº 404618-BIS por cuanto existia superposicion con la partida inscrita a fojas 139 y siguientes del tomo 546 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA de lo que se colige que unicamente podra efectuarse inscripciones en la partida subsistente relativas al inmueble alli registrado; Que, asimismo, esta instancia solicito la opinion de la Subgerencia de Catastro, la que mediante Informe Tecnico Nº 2205-2000-ORLC-GPI-SCAT del 13 de MORDAZA del 2000 senalo que "...2 -La partida inscrita a fojas 139 del tomo 546 de area de 269 Has. (2'690,000 m2) se independiza de un area de mayor extension inscrito a fojas 265 del tomo 67 y cuya ubicacion se encuentra establecida en el plano que obra en los

archivos de la Subgerencia de Catastro y graficado en nuestra base cartografica. 4.- Efectuado el Estudio tecnico con la ubicacion descrita en los planos se ha llegado a establecer la existencia de superposicion entre el predio inscrito en la ficha Nº 430111 con el area remanente del predio inscrito a fojas 139 del tomo 546."; en consecuencia, se desprende que en la actualidad el predio primigeniamente inscrito en la ficha 430111 se encuentra formando parte del area remanente a que se refiere el inmueble registrado en el tomo 546 fojas 139 y ss. por lo que resulta procedente extenderse la anotacion preventiva de demanda en esta MORDAZA, siempre que sea solicitado expresamente por el organo jurisdiccional; Que, no obstante, lo senalado en el precedente considerando, debe agregarse que en el asiento D00001 de la P.E. Nº 11061631 (continuacion de la partida inscrita en el tomo 546 fojas 139 y ss.) consta la anotacion de demanda de prescripcion adquisitiva de dominio en el MORDAZA seguido por MORDAZA Siucho Apac contra la empresa Inversiones Real Estate del Peru S.A. en Liquidacion, la que se efectuo de conformidad con el titulo archivado Nº 48492 del 13 de marzo del 2000, constando en este ultimo, los partes judiciales respectivos al MORDAZA sobre prescripcion adquisitiva de dominio sobre el inmueble ubicado en el Km. 24.784 y 24.984 de la Panamericana Sur MORDAZA de Conchan lado MORDAZA del distrito de MORDAZA El MORDAZA (primigeniamente inscrito en la ficha Nº 430111 de Propiedad Inmueble) insertos mediante Oficio Nº 1999-34992-1-0100-JCL-12 del 10 de marzo del 2000 segun el cual se ordeno la anotacion de demanda de prescripcion adquisitiva de inmueble alternativamente en la ficha 430111 o en el tomo 546 fojas 139 y ss. (P.E. Nº 11061631) en merito a la Resolucion Nº 01 de fecha 7 de diciembre de 1999 y su Aclaratoria, Resolucion Nº 05 del 25 de febrero del 2000 y la Nº 06 del 10 de marzo del 2000 expedidas por el Juez del 12° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, razon por la cual, al tratarse del mismo acto, la rogatoria contenida en el titulo materia de alzada, careceria de objeto, por cuanto ya ha tenido acceso al registro; Que, consecuentemente, al MORDAZA del Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos y de las normas MORDAZA glosadas no es procedente amparar la presente solicitud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion efectuada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 7061

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion a servidor del CTAR MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Presidencia Ejecutiva RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 208-2000-CTAR CUSCO/PE MORDAZA, 8 de junio de 2000