Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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2.7. Valor neto en libros: Valor de adjudicacion o recuperacion menos las provisiones por bienes adjudicados y recuperados requeridas por esta Superintendencia y las provisiones por desvalorizacion. 3. Tratamiento de los bienes adjudicados y recuperados Lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General es aplicable a los bienes adjudicados y recuperados referidos en las definiciones del numeral anterior, los cuales en adelante se denominaran bienes. 4. Prorroga Las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) ano, podran solicitar la prorroga prevista en el Articulo 215º de la Ley General con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento. Las solicitudes presentadas sin dicha anticipacion seran rechazadas. Tratandose de los bienes vendidos a plazos o entregados en arrendamiento financiero, el plazo de un (1) ano y la prorroga respectiva, de acuerdo al Articulo 215º de la Ley General, deberan ser computados una sola vez a partir de la primera oportunidad en que dichos bienes MORDAZA adjudicados o recuperados. 5. Provisiones por bienes adjudicados o recuperados Las empresas que reciban bienes adjudicados o recuperados deberan constituir provisiones equivalentes al 20% del valor de adjudicacion o recuperacion de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, pudiendo mantener las provisiones constituidas por la clasificacion del deudor. A partir del primer mes de la recuperacion o adjudicacion de los bienes, las empresas deberan constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de cada mes, una provision mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor de adjudicacion o recuperacion de dichos bienes menos la provision senalada en el parrafo precedente y la provision por desvalorizacion. 5.1. Bienes sin prorroga Tratandose de bienes que no cuenten con la prorroga a que alude el numeral 4 de la presente Circular y no hayan sido vendidos o entregados en arrendamiento financiero dentro del plazo de un (1) ano senalado en el Articulo 215º de la Ley General, las empresas deberan completar la provision hasta alcanzar el equivalente al cien por ciento (100%) del valor de adjudicacion o recuperacion de dichos bienes menos la provision por desvalorizacion, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del referido ano. 5.2. Bienes con prorroga En caso que esta Superintendencia otorgue la prorroga prevista en el Articulo 215º de la Ley General, las empresas continuaran constituyendo gradualmente la provision senalada en el MORDAZA parrafo del numeral 5 de la presente Circular hasta completar un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de adjudicacion o recuperacion de dichos bienes menos la provision por desvalorizacion. 6. Tratamiento de bienes inmuebles adjudicados y recuperados En el caso de bienes inmuebles, las empresas podran constituir provisiones de la siguiente manera: 6.1. Constitucion de provisiones Las empresas que reciban bienes inmuebles deberan constituir provisiones equivalentes al 20% del valor de adjudicacion o recuperacion de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, pudiendo mantener las provisiones constituidas por la clasificacion del deudor. Al finalizar el decimo MORDAZA (12º) mes despues de la adjudicacion o recuperacion del bien, las empresas deberan haber realizado una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias, y constituir, de ser el caso, una provision por desvalorizacion. En caso el valor de realizacion resultase mayor que el valor neto en libros, las empresas no podran reconocer ni registrar dicho mayor valor.

A partir del decimo tercer (13º) mes posterior a la adjudicacion o recuperacion del bien, las empresas deberan constituir una provision mensual uniforme, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de cada mes, sobre el valor neto en libros obtenido el decimo MORDAZA (12º) mes despues de realizar los ajustes senalados en el parrafo anterior hasta que el total de provisiones asi constituidas alcance el cien por ciento (100%) de dicho valor. 6.2. Prorroga Las empresas podran solicitar la prorroga prevista en el Articulo 215º de la Ley General con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de un (1) ano referido, adjuntando la valuacion a que hace alusion el numeral 6.1 de la presente norma. Las solicitudes presentadas sin la debida anticipacion o sin la valuacion referida seran rechazadas. 6.2.1. Bienes sin prorroga Tratandose de bienes que no cuenten con la prorroga, las empresas deberan constituir provisiones mensuales de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 6.1. de la presente Circular con una tasa de un doceavo (1/12) del valor neto en libros referido. 6.2.2. Bienes con prorroga En caso que esta superintendencia otorgue la prorroga prevista en el Articulo 215º de la Ley General, las empresas deberan constituir provisiones mensuales de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 6.1. de la presente Circular con una tasa de un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros referido. 7. Venta o arrendamiento financiero de los bienes a vinculados En el caso que los bienes MORDAZA vendidos o entregados en arrendamiento financiero a personas vinculadas a la empresa, la provision podra ser revertida paulatinamente a medida que reciban los pagos respectivos sin considerar intereses. La vinculacion se determina de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. 8. Nueva adjudicacion o recuperacion de bienes Tratandose de una nueva recuperacion o adjudicacion de los bienes que hayan sido vendidos a plazos o entregados en arrendamiento financiero, las empresas deberan constituir provisiones por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor neto en libros de dichos bienes, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la nueva adjudicacion o recuperacion. 9. Ajuste de provisiones Esta Superintendencia podra ordenar el ajuste de las provisiones previstas en la presente Circular de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 354º de la Ley General. 10. Obligacion de informar Las empresas deberan presentar trimestralmente a esta Superintendencia el Anexo 7-A adjunto a la presente Circular, conjuntamente con el Anexo 7, a partir de la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre del 2000. 11. Auditoria interna La unidad de auditoria interna debera incluir dentro de su programa anual de trabajo la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente Circular. 12. Disposicion transitoria Las empresas que hayan recibido bienes inmuebles adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la presente Circular podran asumir la prorroga dispuesta en el numeral 6.2.2. de la presente Circular, pudiendo reasignar las provisiones constituidas en exceso por sus bienes inmuebles para la constitucion de otras provisiones requeridas por esta Superintendencia. 13. Vigencia La presente Circular entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano quedando sin efecto la Circular Nº B-2017-98, F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98 y EDPYME-029-98 del 23 de setiembre de 1998. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros