Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice el funcionamiento de una Entidad de Desarrollo de la Pequena y Mediana Empresa, bajo la denominacion social de EDPYME CREDIVISION S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion de organizacion otorgada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 0190-99 del 99.3.15., se ha constituido la referida EDPYME mediante Escritura Publica de fecha 99.6.2., extendida ante la Notaria del doctor MORDAZA MORDAZA Paino Scarpati, quedando inscrita la constitucion de la misma en la Partida Electronica Nº 11118805 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 800-96 del 17 de diciembre de 1996 y en el Articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que EDPYME CREDIVISION ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º de la referida Resolucion, encontrandose tecnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por la Intendencia de Analisis y Supervision "E" y la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la EDPYME CREDIVISION S.A., como una empresa del Sistema Financiero, la misma que podra realizar las operaciones senaladas en el Articulo 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7081

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios Financieros "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 076-OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la direccion de la Agencia que figura en la Resolucion SBS Nº 372-2000, como "Centro Bancario MORDAZA MORDAZA, Local Nº 8, distrito de Ate Vitarte", con la de "Centro Bancario MORDAZA MORDAZA, Local Nº 8, distrito de MORDAZA Anita". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 7083

Establecen disposiciones referidas a bienes adjudicados y recuperados
CIRCULAR Nº B-2075-2000 MORDAZA, 22 de junio del 2000 CIRCULAR Nº B-2075-2000 F-0415-2000 CM-0262-2000 CR-0132-2000 EAF-0195-2000 EDPYME-0071-2000 ----------------------------------------------Ref.: Bienes Adjudicados y Recuperados ----------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Articulo 215º de la MORDAZA MORDAZA citada, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente Circular se aplica a las empresas de operaciones multiples y a las especializadas, consideradas en el Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Definiciones Para efectos de la presente Circular, considerense los siguientes conceptos: 2.1. Bienes adjudicados: Bienes que las empresas reciben en dacion en pago o adjudicacion por deudas contraidas previamente. 2.2. Bienes recuperados: Bienes cuya posesion es recuperada por las empresas como consecuencia de la resolucion de los contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes deberan ser contabilizados como bienes realizables, a partir de la recuperacion de la posesion. 2.3. Dias: Dias calendario. 2.4. Provision por desvalorizacion: Provision por la disminucion del valor de realizacion del bien adjudicado o recuperado por debajo de su valor neto en libros. 2.5. Valor de adjudicacion: Valor al que se registra inicialmente el bien adjudicado, el cual corresponde al valor de adjudicacion judicial, extrajudicial o el valor insoluto de la deuda, el que sea menor. 2.6. Valor de recuperacion: Valor al que se registra inicialmente el bien recuperado.

Modifican direccion de agencia del Banco Financiero
RESOLUCION SBS Nº 422-2000 MORDAZA, 20 de junio de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero de fecha 5 de junio de 2000, mediante la cual comunican que han consignado por error a la Agencia Nº 30, la direccion Centro Bancario MORDAZA MORDAZA, Local Nº 8, distrito de Ate Vitarte, por lo que solicitan modificar la Resolucion SBS Nº 372-2000. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 372-2000 se autorizo la apertura de tres agencias del Banco Financiero, donde se encontraba la Agencia ubicada en Centro Bancario MORDAZA MORDAZA Nº 8;