Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo: El presente Reglamento, denominado en adelante RAS, MORDAZA el procedimiento de aplicacion y ejecucion de sanciones administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad. Articulo 2º.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene como finalidad crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito. Articulo 3º.- Ambito: El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe al distrito de Lince. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria se sujetaran a su propia normatividad. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 4º.- Definicion: Las sanciones se imponen por la comision de las infracciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Lince y de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento (RAS). Constituye infraccion toda accion u omision que signifique incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Articulo 5º.- Tipos de Sancion: Las sanciones aplicables son: a) Multa.- Sancion de caracter pecuniario. b) Comiso y Retiro de bienes.- Sancion no pecuniaria que consiste en la incautacion de bienes por medidas de higiene y seguridad publica y retiro de objetos que ocupan la via publica transgrediendo la normatividad municipal. c) Cierre temporal.- Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion por un determinado plazo del uso de un inmueble o establecimiento para el desarrollo de actividades sujetas a autorizacion de funcionamiento. d) Clausura definitiva.- Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion definitiva del uso de un inmueble o establecimiento, o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento, cuando se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas; sea contrario a los reglamentos, constituya peligro o se produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. e) Paralizacion de obra.- Sancion no pecuniaria que consiste en la suspension de labores de una construccion u obra iniciada contraviniendo normas legales de competencia municipal. f) Demolicion de obra.- Sancion no pecuniaria que consiste en la destruccion total o parcial de una construccion u obra hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o normas de competencia municipal; o efectuadas sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorizacion o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. g) Suspension o retiro de licencia y autorizaciones.- Sancion no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva de permiso otorgado para desarrollo de actividad sujeta a control o supervision municipal, cuando durante el ejercicio de dicha actividad se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos emitidos para tal fin. h) Otros que se establezcan mediante Ordenanza. Articulo 6º.- Naturaleza de la sancion: La sancion administrativa es de caracter personalisimo, por lo que no es transmisible a los herederos o legatarios, salvo disposicion en contrario prevista por MORDAZA expresa. Constituye excepcion a esta regla, cuando exista una orden de demolicion por construccion antirreglamentaria. Las personas juridicas son responsables por las infracciones en que incurren, debiendo sus representantes legales cumplir con las sanciones impuestas. Articulo 7º.- Prescripcion y Caducidad: La accion para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias y la ejecucion de la cobranza de las

multas prescribe a los tres (3) anos y caduca a los cinco (5) anos. El plazo se inicia el dia siguiente de la imposicion de la Papeleta de Sancion. El termino prescriptorio se interrumpe por las notificaciones precoactiva y coactivas que realice la Administracion Municipal, corriendo un MORDAZA plazo desde el dia siguiente de ocurrido el hecho que interrumpe la prescripcion. El plazo de prescripcion se suspende durante la tramitacion del procedimiento administrativo y/o MORDAZA judicial relacionado con la impugnacion de la Papeleta de Sancion. La caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, en tanto que la prescripcion solo procede a pedido de parte. Articulo 8º.- Extincion de la sancion: La sancion administrativa se extingue por: a) Pago b) Cumplimiento de la sancion no pecuniaria c) Compensacion de la multa d) Condonacion generica establecida mediante Ordenanza e) Prescripcion y caducidad f) Muerte del infractor, salvo las excepciones previstas en MORDAZA expresa. Articulo 9º.- Responsabilidad: El pago de la multa o el cumplimiento de la sancion no pecuniaria no exime al infractor del cumplimiento de la disposicion municipal cuya transgresion dio merito a la sancion, asi como tampoco la subsanacion de la falta es causa para el quiebre de la Notificacion de Infraccion o Sancion impuesta. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Articulo 10º.- Las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, de Servicios Comunales, de Servicios Sociales, de Sanidad y de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal, a traves de sus funcionarios y personal designado para este trabajo en cumplimiento de sus funciones, estan facultadas a efectuar la inspeccion, control y verificacion del cumplimiento de las normas municipales de su competencia, y de ser el caso, a expedir Notificacion de Infraccion y Papeletas de Sancion pecuniarias y no pecuniarias, de oficio o a instancia de parte. Articulo 11º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA aplica sanciones por infraccion a normas sobre control MORDAZA, construccion, remodelacion, demolicion, anuncios, publicidad exterior y ornato. Articulo 12º.- La Direccion de Servicios Comunales aplica sanciones por infraccion de normas de limpieza publica, parques y jardines, contaminacion, ecologia; de normas sobre licencias de funcionamiento, licencias especiales, mercados y comercio en general. Articulo 13º.- La Direccion de Servicios Sociales aplica sanciones por infraccion a normas sobre actividades educativas y culturales, espectaculos deportivos y no deportivos. Articulo 14º.- La Direccion de Sanidad aplica sanciones por infraccion a normas de higiene y salubridad; asi como el no cumplimiento de las disposiciones respecto a la obligacion de contar carne sanitario y otros similares. Articulo 15º.- La Direccion de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal, aplica sanciones por infraccion a las normas municipales en general. La Division de Policia Municipal se encargara de investigar denuncias y quejas de vecinos, y ponerlas en conocimiento de las respectivas Direcciones. Articulo 16º.- La Oficina de Rentas, a traves de la Unidad de Control y Recaudacion, se encarga de la cobranza de las sanciones pecuniarias y mediante la via ordinaria, asi como el tramite de cobranza coactiva, en su caso. Articulo 17º.- El Ejecutor Coactivo ejerce a nombre de la Municipalidad de Lince el procedimiento de ejecucion de las sanciones administrativas exigibles coactivamente. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO Articulo 18º.- Inicio del procedimiento: Detectada la infraccion se expedira la Notificacion de Infraccion respectiva, concediendo al presunto infractor el plazo de 72 horas para que presente su descargo ante la Direccion o Division que impuso la Papeleta. El descargo se MORDAZA en el termino senalado, ante el Director del area correspondiente, y se anotara en el formulario de Notificacion de Infraccion. Si lo hiciera con escrito aparte, se consignara tal hecho en el formulario. Las pruebas que se presente se agregaran a dicho documento.