Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1998 (27/09/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 27 dc sctiemhre de 1998

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que se aprueban en aplicacion del Articulo lo" de la Ley N 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. - Hidrocarburos.- Todo compuesto organico, gaseoso, liquido o solido, que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. TITULO II RECURSOS Y MEDIOS Articulo 3".- Los recursos y medios provenientes de los Eontratistas se utilizaran para una efectiva transferencia de tecnologia y capacitacion del personal del Subsector EiFzsarburos que designe el Ministerio de Energia y

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Utilizacion de Recursos y Medios Provenientes de Contratistas para transferencia de tecnologia y capacitacion de personal del Subsector Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO W 034-SR-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que,medianteLeyW26221, Ley Organicade Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 29" de la citada ley, establece que los contratistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con el contratante, para una efectiva transferencia de tecnologia y capacitacion del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo N" 017.98-EM, se aprobo el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas; Que, siendo necesario efectuar modificaciones al referido reglamento, se ha formulado un MORDAZA reglamento, el mismo que es necesario aprobar; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo l".- Apruebase el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicacion del Articulo 29" de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que en anexo adjunto forma parte integrante del Presente-Decreto Supremo. Articulo 2".- Derogase el Decreto Supremo N" 017-98EM, asi como las disposiciones legales ylo administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3".-El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en Lima! a los veinticinco dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y MEDIOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATISTAS EN APLICACION DEL ARTICULO 29" DE LA LEY W 26221 TITULO 1 GENERALIDADES Articulo lo.- El presente reglamento MORDAZA lo relativo a la utilizacion de los recursos y medios provenientes de los contratistas, en aplicacion del Articulo 29" de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, Articulo 2".- Para efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones: - Recursos y medios.- Aportes provenientes de los contratistas de acuerdo a lo pactado con PERUPETRO S.A. en cada contrato. - Contratistas.- Personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que hayan celebrado contratos para las actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos. - Contratos.. Comprende los Contratos de Licencia. los Contratos de Servicio y otras modalidades de contratacion,

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Articulo 4".- La captacion, obtencion y administracion de los recursos y medios, corresponde a PERUPETRO S.A. con sujecion a lo establecido en los contratos y la normatividad aplicable a dicha empresa. TITULO III TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y CAPACITACION Articulo 5".- Las actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion a ser ejecutadas con cargo a los recursos y medios, deberan estar vinculadas al ambito de hidrocarburos y comprender al personal del mencionado subsector. Articulo 6".-Sonactividades de transferencia de tecnologia y capacitacion: a) La organizacion de cursos, seminarios, conferencias y otras acciones de similar naturaleza; b) La participacion de eventos vinculados al ambito de hidrocarburos, sea de caracter nacional e internacional; c) El MORDAZA de practicas preprofesionales y becas de tesis; y, d) La creacion de institutos de investigacion, y la elaboracion de trabajos de investigacion y de desarrollo de tecnologia. TITULO IV COMITE DE CAPACITACION Articulo T.- Constituyase en PERUPETRO S.A., un Comite de Capacitacion, encargado de promover, coordinar y aprobar la ejecucion de las actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion, a que se refiere el presente reglamento. Articulo So.- El Comite de Capacitacion, estar5 integrado por: a) El Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., quien lo presidira; y, b) Dos representantes del Ministerio de Energia y Minas; El referido comite contara con un secretario ejecutivo, quien le prestara el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 9".- El Comite de Capacitacion, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Presupuesto Anual, que sera aprobado por el Titular del Ministerio de Energia y Minas; b) Aprobar la ejecucion de las actividades de transferencia de Tecnologia y Capacitacion, y autorizar los gastos que estas irroguen; c) Evaluar y seleccionar al personal propuesto para una determinada actividad, solicitando al Ministerio de Energia y Minas, su designacion; d) Proponer al Directorio de PERUPETRO S.A. la suscripcion de convenios y acuerdos con instituciones nacionales o extranjeras, para la ejecucion de las actividades de transferencia de Tecnologia y Capacitacion; e) Aprobar la adquisicion de bienes y servicios, necesarios para el cumplimiento de sus funciones; f) Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento;
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g) Presentar al Despacho Ministerial de Energia y Minas informes semestrales de los acuerdos y actividades desarrolladas.