Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1998 (27/09/1998)


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MORDAZA, domingo-27 de setiembre de 1998

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa - EDYFICAR para que se le autorice el traslado de su agencia MORDAZA ubicada en la avenida MORDAZA de Pierol a NS. 909 - 917, del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; hacia la avenida MORDAZA Valcarcel W 430, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; De acuerdo con lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E " mediante el Informe N" ASIF "E"150-98/OT v. : De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32" de la Ley N" 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N" EDPYME - 13-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998;
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Articulo 2". - La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archfvese. MORDAZA KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE CALIDAD DEL ERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA M8VIL TITULO1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- El Organismo S uervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -08IPTEL-, tiene entre sus funciones el supervisar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, asi como el expedir normas referidas a la calidad de servicio en la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 76" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, ,por el inciso a) del Articulo 5" los incisos e) y f) del Articulo 6" del Reglamento del OS1Pi EL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 62-94-PCM. Articulo 2°.- El presente reglamento contiene las normas que, con el objeto de conseguir la satisfaccion del usuario, ri en la calidad del servicio publico de telefonia movil brinfado por las empresas concesionarias. Articulo 3°.-- El presente reglamento se aplica a la prestacion de los servicios ublico s de telefonia movil, definidos en el Articulo 53" deP Reglamento de Telecomunicaciones (Decreto S uremo N° 06-94-TCC). .Su alcance es en el ambito de l a rJ movil de cada concesionaria. iciones Articulo 4°.- Para la su rvision de las dis icacion la contenidas en el presente regp" amento, sera de apE" normativa vi ente en telecomunicaciones, en especial, el Reglamente &enera l de Acciones de Su r-vision, aprobado mediante Resolucion N° 034-97-CD/OS l!i& EL y el Procedimiento de Su r-vision y Control de la Calidad de los Servicios r Publicos d e elefoma Movil que aprobara OSIPTEL. Articulo 5°.- La empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del presente reglamento sol o en la medida y por el erfod o de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstac UYizado por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la definicion y alcances contenidos en el Articulo 1315" del Codigo Civil. Articulo 6°C Para efectos del presente reglamento entiendase por usuario a toda persona, dispositivo o sistema con capacidad de originar o terminar una llamada. TITULOII DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO ArticuI o 7". - Las empresas operadoras de servicios publiCos de telefonia movil, que tengan concesion dentro del territorio nacional, esUn obligadas a brindar una buena calidad en sus servicios. OSIPTEL supervisara el cu m limiento de esta obligacion a traves de los siguientes indicaCrores: a) Grado de Servicio (GOS) b) Cobertura Radioelectrica c) Calidad de la Comunicacion Definicion de los indicadores Articulo 8".a) Grado de Servicio (GOS): Definido como la relacion, en porcentaje, de la cantidad de llamadas no establecidas sobre el total de intentos. GOS (%) = Llamadas no Establecidas --~-~~~~~~-~-~- - -------- - _-_-- --- x100 Total de Intentos

RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo de Microempresa - EDYFICAR, el traslado de su agencia MORDAZA ubicada en la avenida MORDAZA de Pierol a Ns. 909 917, del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; hacia la avenida MORDAZA Valcarcel N" 430, de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 11023

CIWPTEL
Aprueban el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N"Ol!%CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 76" del Texto Unic o Ordenado de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N" 01393-TCC, establece que el OSIPTEL se encargara de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que el Reglamento del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N" 62-94-PCM , establece en sus ArtfcuIos 4" y 5" que el OSIPTEL tiene como finalidad lograr el acceso de un mayor numero de personas a los servicios publicos de telecomunicaciones, y que uno de sus principales objetivos es promover el desarrollo, modernizacion y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme al Articulo 6" del Reglamento del OSIPTEL, es de su competencia exclusiva el expedir las normas referidas a la calidad en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que el servicio de telefonia movil es un servicio publico, de conformidad con la clasificacion dispuesta en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 06-94-TCC; Que se ha dado la necesidad de contar con instrumentos normativos que regulen y establezcan los niveles de calidad que deberan alcanzar las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia movil; Que se ha cumplido con el requisito establecido en el Articulo 13" del Reglamento del OSIPTEL, habiendose recogidovaliosos aportes de las empresas y de los particulares; Que en su Sesion No7 3 del dia 21 de setiembre de 1998, el Consejo Directivo de OSIPTEL h a arobado el Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Pu& lico de Telefonia Movil; SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Entiendase por llamadas no Establecidas, las que no se logran concretar entre el usuario llamante y el llamado por causas tecnicas y/ u operacionales, incluyendo todo tramo posible de MORDAZA o congestion, sea radiolectric o o de conmutacion o de transmision telefonica (Ej. Perdidas, b ueos, etc). l Entiendase por Total de Intentos a la sumaYli!el total de Llamadas Establecidas y no Establecidas.