Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1998 (27/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6668

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MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 1998

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 26980
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comision de Tarifas Electricas, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera serresuelto dentro ie un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa." Articulo 2".- Modificacion de Definicion Modificase la definicion de Potencia Firme en el Anexo ie Definiciones del Decreto Ley N' 25844, en los siguientes krminos:

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"12 Potencia Firme: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que defina el Reglamento". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Procedimiento de Pago de Compensacion En tanto el Reglamento no defina el procedimiento mediante el cual los generadores MORDAZA efectiva la compensacion a los propietarios del Sistema Principal de Transmision, estos pagaran la referida compensacion en proporcion a su potencia firme, tal como lo establece el Articulo 137"del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado mediante Decreto Supremo N" 009.93-EM. Segunda.- Procedimiento de Transicion El Reglamento debera considerar el procedimiento de transicion para las unidades de generacion electrica interconectadas existentes. Tercera.- Suspension de MORDAZA de solicitudes de Concesiones Temporales y Concesiones Definitivas de Generacion A partir de la vigencia de la presente Ley y en tanto no se lleven a cabo las modificaciones necesarias al Decreto Supremo N" 009.93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, queda suspendida en un plazo MORDAZA de 9 ,(nueve) meses contando desde la publicacion de la presente Ley, la MORDAZA de nueva solicitudes de concesiones temporales y concesiones definitivas de generacion a que se refiere el Titulo III del Decreto Ley N" 25844, Ley de Concesiones Electricas. El Ministerio de Energia y Minas queda autorizado a reglamentar las disposiciones que MORDAZA necesarias a fin de complementar lo dispuesto en la presente Disposicion Transitoria, asi como para dar por culminada la suspension a que se refiere el parrafo precedente. La presente disposicion transitoria, no sera de aplicacion en el caso de concesiones definitivas que hayan sido o MORDAZA en el futuro solicitadas por titulares de concesiones electricas temporales que hayan cumplido o esten cumpliendo las obligaciones derivadas de la concesion temporal. Cuarta.- Aprobacion del Reglamento El Reglamento de la presente Ley debera ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITVCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS Y DEFINICION ANEXA DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS
Articulo l".- Modificacion de los Articulos 26", 47", 60" y 74" Modificanse los Articulos 26", el inciso ft del Articulo 47" y los Articulos 60" y 74" del Decreto Ley No 25844, Ley de Concesiones Electricas, por el siguiente texto: "Articulo 26".- Si dentro del termino de 15 dias habiles posteriores a la MORDAZA publicacion de una solicitud de concesion definitiva se presentaran otras solicitudes para la misma concesion, se seleccionara al concesionario mediante subasta. En el Reglamento se establecera el procedimiento respectivo. Si en la concurrencia de solicitudes de concesion definitiva, uno de los peticionarios hubiera obtenido previamente una concesion temporal y cumplido sus obligaciones, este tendra derecho exclusivo para continuar con el tramite de solicitud de concesion definitiva. En caso de existir dos o mas peticionarios que cumplan dichas condiciones, unicamente estos podran participar en la subasta a que se refiere el parrafo anterior. A r t i c u l o 47".- ( ) 0 Determinara el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional, al precio establecido en el parrafo precedente. Articulo 60".- La compensacion a que se refiere el articulo anterior, se abonara separadamente a traves de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje por Conexion. El Ingreso Tarifario se calcula en funcion de la potencia y energia entregada y retirada en barras, valorizadas a sus respectivas Tarifas en MORDAZA, sin incluir el respectivo peaje. El Peaje por Conexion es la diferencia entre el Costo Total de Transmision y el Ingreso Tarifario. El Reglamento definira el procedimiento por el cual los generadores haran efectiva la compensacion a los propietarios del sistema Principal de Transmision. Articulo 74".- Las partes interesadas podran interponer recurso de reconsideracion contra la resolucion de la