Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1998 (27/09/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre dc 1998 que posibiliten determinar los siguientes niveles de extraccion: 5.6.1 Cuota Total de Captura Permisible 5.6.2 Captura Potencial anual o periodica, la cual se basara en cifras de captura registradas. 5.7 Investigacion Cientifica Para asegurar la utilizacion sostenible de los recursos l. .-m.pesqueros se tomara en cuenta la mejor informacion disponible para la toma de decisiones de ordenamiento pesquero. Para el efecto, contribuiran en la investigacion los organismos publicos y privados, conforme lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. 6. LOS DERECHOS DE PESCA Complementariamente al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales el Ministerio de Pesqueria podra establecer los derechos de pesca, que consisten en la retri__....~~ bucion economica por la explotacion del recurso natural, conforme alo establecido por la Ley para el Aprovrchamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Objetivos de los Derechos de Pesca: Financiamiento de los gastos de investigacion y evaluacion de los recursos pesqueros comprendidos en el sistema de ordenamiento. - Financiamiento de los gastos de monitoreo. control y supervision (MCS) necesarios para un adecuado ordenamiento de las pesquerias sujetas al presente sistema. 7. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO COMPLEMENTARIAS Las normas que incorporen pesquerias especificas al sistema de cuotas individuales, estableceran normas sobre lo siguiente: - Vedas - Proteccion de juveniles: - Tamano de malla. - Tallas minimas. - Control de la captura incidental Control desembarque - Observadores a bordo (Tecnico - cientificos) 8. CONTROL SEGUIMIENTO Y SUPERVISION 8.1 El Ministerio de Pesqueria determinara el Siste ma de Control y Seguimiento de las pesquerias con cuotas individuales pesqueras (CIPs), preferentemente a cargo de terceros, correspondiendole al Ministerio ejecutar la supervision y vigilancia de las actividades pesqueras por intermedio de las Direcciones Nacionales de Extraccion y la de Procesamiento Pesquero, asi coma de las dependencias regionales de Pesqueria (Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria - DIREPES-) y de otros organismos autorizados posibilitandc la supervision del estricto cumplimiento de las obhga. ciones asumidas por los usuarios. 8.2 Las operaciones de pesca de las embarcacioner autorizadas para extraer CIPs seran controladas me diante el Sistema de Cont.rol Satelital que disponga e 1 Ministerio de Pesqueria, debiendo los armadores asu mir los costos de su instalacion a bordo y funciona miento. 8.3 El Sistema de Seguimiento de las pesquerias tiene la finalidad de obtener informacion tecnica y cientifica para ser utilizada en la evaluacion de los recursos pesqueros que complemente la obtenida por las operaciones de investigacion como los cruceros de prospeccion y evaluacion a cargo del Instituto MORDAZA del Peru. Esta informacion es complementada con el embarque de tecnicos - cientificos abordo de . las embarcaciones de pesca comercial. 9.1NFBAcc10NEs Y SANCIONES Constituyen infracciones todos los hechos o actos que alteren el normal desarrollo de las actividades pesqueras en la forma y modalidad que se establece en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero.
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Las normas que incorporan pesquerias objetivo al sistema de cuotas individuales, contendran sanciones especificas, incluyendo la perdida de la CIP. 11079 S B S

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RESOLUCION SBS N" 793-98 MORDAZA, 19 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta le bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones le sus deudores, que figuran en el anexo de la presente ,esolucion, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y kedito Los Libertadores de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215" de la Ley General del Sistema `inanciero y del Sistema de Seguros y Organica de la guperintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702, dispoIe que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudi:ados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un ( 11 ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por 1un MORDAZA de seis (6~ meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando alo informado por el Intendente de Inst.ituciones Financieras "E" mediante Informe N" ASW'E" N" 105 OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS N" 783-98 del 14 de agosto de 1998; RESUELVE: Articulo l".-Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Libertadores de MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolucion.
MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Libertadores de Ayacu-

prmoaan MORDAZA MORDAZA aue caia rural de

Articulo 2".- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la

cho sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215" de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente de Banca y Seguros (a.i. 1 11028