Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1998 (27/09/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 27 de setiembre de 1998

Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro Oficial de Corre dores de Segur&
RESOLUCION SBS No 0870-98 MORDAZA, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achicahuala para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nos. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion N" 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335 y 336" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achicahuala con el N" N-3360 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11022 RESOLUCION SBS W 0876-98 MORDAZA, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N"s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion N" 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335" y 336" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702-; yen virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del seriar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el N" N-3356 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 11021

Prorrogan plazo para que MORDAZA rural de ahorro y credito proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS IV 929-98 MORDAZA, 8 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolucion, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (ll ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia poruna sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe N" ASIF "E" 140-981 OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349"de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (61 meses el plazo a que se refiere el Articulo 215" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215" de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros