Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 1998 (27/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

I,ima, MORDAZA 27 dc scticmbre dc IL)98 Llamadas Establecidas son todas aquellas en que el usuario llamado "contesta" y se establece la comunicacion. Exceptuase de las Llamadas no Establecidas y de los Intentos, las situaciones en las que el usuario llamado no contesta por que su terminal esta ocupado, apagado o fuera de servicio. b) Cobertura Radioelectrica.- Se define como la intensidad de senal minima aceptable, que .rtiza el cumplimiento de los demas indicadores de cah ad de servicio dentro del area concedida. c) Calidad de la Comunicacion.- Se define como la relacion en porcentaje de las llamadas no completadas sobre el total de llamadas establecidas.
Llamadas no Completadas Calidad de ,a (-JJm""ica,$j" (yO) = ______.____.__......_____________ - . . ..- x ,()o Llamadas Establecidas

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TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo lo".- La em resa concesionaria que transgreia las obligaciones estabPecidas en los Articulos 9.l.a), 9.2 y 9.3.a) del presente reglamento, referidos al cumplimiento ie la calidad minima exigible del servicio, incurrira en falta grave y se le sancionara con una multa de entre (20) veinte 1 7 (30) treinta UIT por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador.

,da los Articulos 9.1.b) y 9.3.b) del presente reglamento,

Articulo 1 l".- La empresa concesionaria que transgre-

Se consideran Llamadas no Completadas todas aquellas que, una vez establecida la comunicacion, (i) no permiten una comunicacion correcta en cuanto a claridad y fidelidad por degradacion de la senal, debida fundamentalmente a ruidos, interferencias o distorsiones. (ii) se interrumpen MORDAZA que cualquiera de los usuarios MORDAZA finalizado la comunicacion, entre otros problemas, por SAT (Supervisory Audio Tone) incorrecto, cobertura pobre, interferencia cocanal o adyacente y hand- offs fallidos. Las Llamadas Establecidas se encuentran definidas en el inciso a) del presente articulo. TITULO III DE IA CALIDAD MINIMA EXIGIBLE DEL SERVICIO Articulo S".- La calidad minima exigible del servicio debera ser: 9.1.- Grado de Servicio (GOS) a) En cualquiera de las horas de mayor carga de trafico de cualquier dia y de cualquier celda o sector, el Grado de Servicio (GOS) debera ser menor o igual al 5%: - para el 90% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2001; - para el 95% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2003. b)Ademas, solo se permitira un Grado de Servicio t GOS) mayor al 10%: - para diciembre - para diciembre el 5% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de del ano 2001; el 3% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de del ano 2003.

referidos al cumplimiento de la calidad minima exigible del servicio, incurrira en falta *ave y se le sancionara con una multa de entre (10) diez y (20) veinte IJIT por cada punto porcentual que difiera del valor fijado para cada indicador. Articulo 12".- A efectos de la aplicacion de sanciones referidas a los Articulos 9.1 y 9.3 del presente reglamento, unicamente seran consideradas las fallas o congestiones atribuibles a la red de la concesionaria bajo analisis. Para ello, las em resas concesionarias deberan sustentar en su oportunida x las fallas no atribuibles a su red. Articulo 13".- La empresa concesionaria que transgreda las demas disposiciones contempladas en el presente reglamento, incurrira en infraccion leve y se le sancionara con una multa de entre (0.5) media y (10) diez UIT. Articulo 14".-En lo que no se encuentre previsto por las normas del presente Titulo, seran de aplicacion en lo pertinente, las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolucion N" 022-96PD/OSIPTEL.

Primera.- Otorguese un plazo de (60) sesenta dias calendario a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion, para que las empresas concesionarias de servicios publicos de telefonia movil, adecuen sus equipos a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Segunda.- Autorizase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones, de su Reglamento General y del presente reglamento, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. 11001

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Disponen realizar matrimonio civil masivo en la jurisdiccion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA No Ool-98BIDPN Punta Negra, 17 de setiembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO, el Acuerdo del pleno del Concejo Distrital de Punta Negra, de fecha 17 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a reiteradas solicitudes verbales y por escrito, formuladas por la comunidad puntanegrina para los efectos de que este Concejo Distrital realice un Matrimonio Civil Masivo, con la finalidad de consolidar las uniones de hecho y consecuentemente viabilizar la unidad matrimonial estable del varon y la mujer; Que, tambien nuestra Constitucion Politica del Estado ampara la promocion de la paternidad y maternidad responsables? MORDAZA cuando la union conyugal esta respaldada mediante el matrimonio civil; Que, asimismo, la regulacion juridica de la familia tiene como finalidad el de contribuir al fortalecimiento de la unidad conyugal amparadas porla Constitucion Politica del Estado v nuestro Ordenamiento Civil vigente;

9.2 Cobertura Radioelectrica La intensidad de senal minima recibida en un terminal movil es, de -90 dBm y debera cumplirse en: - el 9OQs de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2001; el 95% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2003. 9.3 Calidad de la Comunicacion a) En cualquiera de las horas de mayor carga de trafico de cualquier dia y de cualquier celda o sector, la Calidad de Comunicacion debera ser menor o igual al 5%: para el 90% de los casos, como minimo, hasta el 31 de diciembre del ano 2001; para el 95% de los casos, como minimo, hast,a el 31 de diciembre del ano 2003. b) Ademas, solo se permitira una Calidad de la Comunicacion mayor al 10%: - para diciembre para diciembre el 5% de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de del ano 2001; el 3Vt de los casos, como MORDAZA, hasta el 31 de del ano 2003.

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