Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1998 (27/01/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
MORDAZA, martes 27 de enero de 1998
bar una MORDAZA del convenio, en la Oficina de Tramite D o c u mentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion CONVENIO DE GARANT IA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA R.M. N ° 031-98-PE POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXTRACCION DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO ANCHOVETA MORDAZA EN LA MORDAZA COMPRENDIDA ENTRE EL EXTREMO NORTE DEL DOMINIO MARITIMO Y EL PARALELO 6" LATITUD SUR, CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO DIRECTO Y/O INDIRECTO Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N° 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste N° 060, ur%nizacion Corpac, San MORDAZA - MORDAZA, re resentado Nacional 8xtraccion Director Por . . . . . . . ..*........................*........ a quien en adelante se denominara «EL MINISTERIO», y de otra parte el armador o empreN O
CLAUSULA CUARTA : COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al princi io de responsable que rige el Derecho Pesquero, en taP sentiS8e compromete a asegurar la conservacion y racional explckacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA MORDAZA : COMPROMISOS ESENCIALES a) El armador /o la empresa declara asumir como compromiso esenciaI de este convenio, el acogimiento a la Resolucion Ministerial No 031-98-PE de fecha 23 de enero de 1998, y las condiciones establecidas en la misma. b) El armador y/o empresa declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de la obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de siete (07) dias . calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. CLAUSULA SEXTA : PLAZO DE DURACION
sa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con RUC N° . . . . . . . . . domicilio representada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .identificado con ~~;;;&*`*&ctoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con poder inscrito en. . . . . . . . . . . . ...*..> de los Registros Publicos de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
presentante de la(s) embarcacion( es) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con GEtricula N° . . . . . . . . , capacidad de bodega . . . . . . . . . . . . . m3, a quien en adelante se le denominara «EL ARMADOR" o LA EMPRESA),, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial No 031-98-PE de fecha 23 de enero 1998, a traves de la cual el Ministerio de Pesqueria autoriza desde las 00.00 horas del dia 27 de enero de 1998 y por un periodo de sesenta (60) dias calendario, las actividades pesqueras de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), con destino al consumo humano directo e indirecto. CLAUSULA MORDAZA : OBJETO
El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia de la Resolucion Ministerial N° 031-98-PE la que se hace mencion en la clausula primera del presente convenio.
CLAUSULA SEPTIMA : RESOLUCION Las partes expresamente acuerdan que el presente Convenio podra resolverse automaticamente y de pleno derecho, conforme a lo establecido en' el Articulo 1430" del Codigo Civil, en el supuesto de que « EL A R M A D O R o «LA EMPRESA,) incumpla con alguna de las obligaciones y compromisos que se generan con la suscripcion del resente documento y que se encuentran detalladas en las cPausulas precedentes. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los . . . . . . . . dias del mes de . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventiocbo.
03 l-98-PE, que autoriza las actividades pesqueras de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), con destino al consumo humano directo e indirecto, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 6" Latitud Sur. CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES
El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la R.M. No
Director Nacional de Extraccion 0951
POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA
POR LA EMPRESA
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La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesqueria. b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo No 008-97-PE de fecha 22 de octubre de 1997, o haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la Resolucion co-
Precisan caracteristicas tecnicas de modelos de automoviles contenidos en la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos
RESOLUCION MINISTERIAL N ° 020-98-EF/15
rrespondiente.
c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). d) Contar con los equipos conformantes del Sistema de Control Automatizado del Ministerio de Pesqueria. e) Acatar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 7" de la Resolucion Ministerial No 031-98-PE, que establece una tolerancia MORDAZA de 10% como captura incidental en conjunto de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax), expresada en el numero de ejemplares. f) Brindar las facilidades que el caso'requiera, para que los inspectores de la empresa que resulto ganadora del concurso "Verificacion de artes de pesca, sistemas de conservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa", en adicion a los Organos del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, efectuen las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas en el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N°031-98-PE.
MORDAZA, 26 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
se aprob6 la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos ara efecto de determinar la base imponible del Impuesto a |a Propiedad Vehicular, correspondiente al ejercicio grava-
Que mediante la Resolucion Ministerial No 011-98.EF/15
ble de 1998; Que es conveniente precisar las caracteristicas tecnicas de algunos modelos de vehiculos, para la mejor aplicacion del Impuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 32" de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776; SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Precisase las caracteristicas tecnicas de los siguientes modelos de vehiculos contenidos en la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos, aprobada por Resolucion Ministerial N° 01 l-98-EF/15: