Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1998 (27/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 27 de enero de 1998 octubre de 1997, se le imponen la sancion disciplinaria de DESTITUCION, a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PIEDOSO y MORDAZA MORDAZA ROMAYNA, a los tres primeros por haber permitido que el dia de 12 de MORDAZA de 1997, la salida de aproximadamente 20 internos para participar en una fiesta que se realizaba en el patio del Pabellon de Mujeres, donde en compania de las internas bailaron y libaron licor (champagne), que se habia incautado el mismo dia, hecho que puso en grave riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario: v a la ex-servidora mencionada por haber permitido, el dia i2 de MORDAZA de 1997, la salida delas internas al patiode su pabellon, para participar en una fiesta ue se habia organizado con el retexto de celebrar el Dia de 7 a MORDAZA, con internos del penaP y con autorizacion del personal de servicio; Que, contra la precitada Resolucion los recurrentes han interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion, los cuales por identidad de materia, accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; Que; los Recursos de Reconsideracion inter uestos or los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA &EWTE&JI MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora No 535-97-INPE/CR-P, no se sustentan con nuevas pruebas instrumentales, tal como lo establece el Articulo 98" del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos', toda vez que las pruebas que adjuntan en sus Recursos Impu ativos, han sido Meriermanente de Procesos tuadas y Evaluadas por la Comision f? Administrativos Disciplinarios, se un consta en los Actuados, por tanto dichas pruebas no fesvirtuan ni enervan los alcances de la referida Resolucion; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuestos por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la precitada Resolucion, no se encuentra sustentada con nueva rueba instrumental, asi como no lleva firma de Letrado, por Po tanto no ha cum lido con lo dispuesto en el Articulo 98" del Decreto Su MORDAZA R° 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de ormas Generales de Procedimientos Administrala Ley de Np tivos ; que establece que el Recurso de reconsideracion debera necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental que motive la modificacion de la Resolucion impugnada por el mismo Organo que la emitio, y lo dispuesto en el Articulo 101° inciso e) del mismo Cuerpo de Leyes que rescribe que el escrito de interposicion del Recurso debera Eevar firma de Letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; manteniendo en consecuencia su condicion de Destituido; Que, los Recursos de Reconsideracion interpuestos por las ex servidoras MORDAZA MORDAZA PIEDOSO y MORDAZA MORDAZA ROMAYNA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N° 535-97-INPE/CRP no se sustentan con nuevas pruebas instrumentales, tal como lo establece el Articulo 98°, del Decreto Su MORDAZA N° 02ormas Gene94-JuS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Np rales de Procedimientos Administrativos" toda vez que la totalidad de las pruebas que adjuntan en sus Recursos Impugnativos, han sido Merituadas y Evaluadas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun consta en el Expediente Administrativo, por lo tanto dichas pruebas no desvirtuan ni enervan los alcances de la referida Resolucion; Estando al Dictamen No 178-97-INPE/OGAJ, de fecha 24 de diciembre de 1997, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en los Arts. 67°, 98° y 101" Inc. e) del Decreto Supremo No 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; en el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo No 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial No 077-93-JUS, Resolucion Ministerial N° 235-96-JUS y Ley N° 26814: contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reor anizadora N° 53597-INPE/CR-P, de fecha 28 de octubre fe 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora No 535-97-INPE/ CR-P, de fecha 28 de octubre de 1997; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 4 ° . - Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0937

Sancionan a empresa con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION N ° 002/98.TL

MORDAZA, 9 de enero de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 6.1.98 el Expediente No 151/97.TL, sobre a licacion de sancion al contratista ALVIANOG CONL TRATISTAS GENERALES S.R.L. por rescision administrativa del contrato celebrado con el hlINISTERI0 DEL INTERIOR ara la ejecucion de la obra: DELEGACION POLICIA NACI 8 NAL DEL PERU, ubicada en Carhuamayo, -Junin, Adjudicacion Directa No 036.96-OINFRA - OGA -MI.
CONSIDERANDO: Que, el 23.596, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la arte expositiva de la resente resolucion, por el monto Cre S/. 186,440.68, m a s 1 eV y un

plazo de 90 dias calendario; Q ue, por R e s o l u c i o n D i r e c t o r a l N° 036.97.IN/
010507000000, de 2.6.97, la Entidad rescindio administrati-

vamente el contrato de ejecucion de obra por haber incurrido el contratista en las causales comprendidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP, consistentes en paralizacion y atraso injustificados de avance fisico de obra ue solo alcanzo a 44.13%, denego los reclamos pendientes 8 el contratista y dispuso el 19.6.97, a las 11.00 a.m., para la constatacion fisica de obra

e inventario de materiales, equipo y herramientas, la que en efecto se llevo a cabo sin la concurrencia del contratista, no obstante haber sido bien notificado;

Que, la Entidad, por Oficio No 1254-97-IN-010507000000, el 30.7.97, remitio MORDAZA de la rescisoria al CONSULCOP y el 30.9.97, por Oficio No 1770-97-IN-010507000000, comunico que habia quedado consentida, por no haber sido impugnada por el contratista; Que, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras SE RESUELVE: Publicas corrio traslado al contratista de los Oficios de la Entidad MORDAZA citados y solicito la MORDAZA de sus descargos, de acuerdo con la formalidad y solicito la presenArticulo l°.- Acumular los Recursos de Reconsideracion inte uestos or los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA I MORDAZA de sus descargos, de acuerdo con la formalidad esta-

JO&! ABNEfl MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mGno, MORDAZA MORDAZA PIEDOSO y MORDAZA MORDAZA ROMAYNA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora No 535-97-INPE/CRP, de fecha 28 de octubre de 1997; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2 ° . - Declarar IMPROCEDENTE los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PIEDOSO, MORDAZA REATEGUIANGULO y MORDAZA MORDAZA ROMAYNA

/ blecida por el Art. 17" de la Resolucion NO 094.9O.VC de 1 26.7.90, y por el Diario Oficial El Peruano, con el objeto que
presentara sus descargos, sin haberse obtenido res uesta; Que, del Informe N° 938-97-RNC de 2.12.97, del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas se advierte que la firma Alvianog Contratistas Generales S.R.L., no tiene inscripcion vigente desde el 7.4.97 y que no ha sido sancionada por el CONSULCOP; Que, del analisis de antecedentes fluye que el contratista incurrio en las causales de rescision administrativa comprendidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP, responsabilidad que

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