Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1998 (27/01/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 27 de enero de 1998 Actuando como magistrado ponente el sefior De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLE la comunicacion de don MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA del Conce'o Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, por no hafJer remitido la documentacion completa; en referencia a la declaracion de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA M ez. Al-tiCUlO &gundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Habana, conforme a ley, en tanto el Concejo Distrital de Habana no remita a este organo electoral la documentacion requerida para el caso. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0932 RESOLIJCION W 046-98dNE MORDAZA, 22 de enero de 1998 Vista, la Carta W 044-97-CPHi, recibida en fecha 13 de noviembre de 1997, remitida por don CBsar MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, comunicando la declaracion de vacancia al cargo del Regidor que venia desempenando don Max MORDAZA MORDAZA Supo, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, el inciso 101 del Articulo 36" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, senala que es atribucion de los Conce'os Municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores, por las causales previstas en los Articulos 26", 38" modificado por la Ley No 26463 y 88" de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades revistas en el Articulo ;:4,";, la misma, modificado por el Lticulo 1" de la Ley No Que, en sesion ordinaria del Concejo Provincial de MORDAZA, de fecha 19 de setiembre de 1997, con el quorum de ley, se declaro la vacancia del cargo de regidor ue venia ocupando P don Max MORDAZA MORDAZA Supo, por la causa de niconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo~vrstaenelmciso5)del Articulo 26" de la Ley Organica de umcipahdades W 23853, observandose de autos que, el Concejo recurrente ha omitido en remitir los siguientes documentos: a) MORDAZA de las citaciones a sesiones de Concejo, con la firma de rece cion del Regidor vacado o MORDAZA que acredite que eP Regidor vacado MORDAZA tomado adecuado conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo; b) MORDAZA certificada de las actas de sesiones a las cuales inconcurrio el Regidor vacado; c) Car o de la citacion a sesion de Concejo en que se declaro Ia vacancia, con firma de recepcion o MORDAZA que acredite que el Regidor vacado MORDAZA tomado conocimiento de dicha sesion; d) Cargo de notificacion firmado por el vacado o en su defecto, certificacion que acredite el acto de notificacion de la Resolucion o Acuerdo de vacancia; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le franquea la ley, apreciandose de la MORDAZA del documento corriente a fojas 14 que existe una firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no probandose en forma fehaciente que don Max MORDAZA MORDAZA Supo MORDAZA tomado debido conocimiento de la Resolucion de Concejo que declara la vacancia de su cargo; y, e) La MORDAZA de que no se ha interpuesto recurso impugnativo alguno ante ese municipio contra el acuerdo que vac su cargo, o que Bste ha quedado ejecutoriado; Actuando como ponente el Magistrado senor De MORDAZA Cano; ElJurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; I RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de*don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, por no haber remitido la documentacion completa; en referencia a la declaracion de

apemtom, Pag. 156809
vacancia del cargo de Regidor de don Max MORDAZA MORDAZA supo. ArtiCull o Segundo.- Declruar que don Max MORDAZA MORDAZA Supo, debe continuar en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de Y presente a resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

Dejan sin efecto declaracion de vacancia de MORDAZA del Concejo Provincial de Casma
RESOLUCION IV 048-98JNE MORDAZA, 22 de enero de 1998 VISTAS las comunicaciones recibidas en fechas 12 y 17 de diciembre de 1997, 6 y 12 de enero de 1998, Ingresos Ns. 3088,3138,0018 y 0063, res tivamente, presentadas por don Enri ue MORDAZA Pe E" abogado representante de a, don Jubo el6ndez Soles, ex MORDAZA del Concejo Provincial % de Casma, poniendo en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que la sentencia condenatoria recafda en la causa penal seguida en su contra, y que fuera motivo para la declaratoria de vacancia de su cargo; ha sido declarada nula por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien reform&ndola ha absuelto al procesado referido don MORDAZA MORDAZA Soles de la Acusacion Fiscal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion W 566-97-JNE de fecha 12 de junio de 1997, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Casma que venia desempenando don MORDAZA MORDAZA Soles, por haber recaido sobre el sentencia por delito doloso, declarandose asimismo que asumia dicho cargo de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y llamando al candidato no proclamado don MORDAZA MORDAZA Infantes para que asuma el cargo de Regidor del Concejo en mencion; Que, la Resolucion MORDAZA citada, emitida por este organo electoral se fundamento en la documentacion que tuvo a la vista a la fecha de su ex edicion, la cual consistia en la sentencia de fecha 19 de ju P de 1996 expedida por el MORDAZA ro Juzgado Es cializado en lo Penal de Chimbote, condenando a don MORDAZA 1p;?elendez Soles como autor de delitos dolosos a tres anos de pena privativa de libertad; la sentencia de vista de fecha 31 de marzo de 1997,. exyda, por la Sala Penal B Transitoria de la Corte Su enor e Justrcia del MORDAZA, revocando la sentencia apela a y reformandola condeno a don MORDAZA MORDAZA Soles como autor de delito doloso a dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida, con un plazo de prueba de un ano; y la resolucion de la misma Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA de fecha 7 de MORDAZA de 1997, declarando improcedente el recurso de nulidad presentado contra la MORDAZA referida sentencia de vista; Que, la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de Justicia del Peru, vla Recurso de Queja, conoce del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Soles, y expide Ejecutoria Suprema con fecha 17 de noviembre de 1997, en la cual declara haber nulidad en la sentencia de vista de fecha 31 de marzo de 1997 expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y absuelve a don MORDAZA MORDAZA Soles de la acusacion fiscal$orylosdelrtospor los ue fue procesado en dicho expe rente enal; aue, con la expedicion de la Ejecutoria uprema, deja de existir la causal de vacancia que recaia sobre don MORDAZA MORDAZA Soles, a quien corresponde reasumir sus funciones en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Casma, debiendo dejarse sin efecto la declaracion de vacancia de su cargo de MORDAZA, la MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el mismo y el llamamiento como Regidor de don MORDAZA MORDAZA Infantes, El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de