Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1998 (27/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCOMENDAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, que mantenga un sistema de vigilancia y seguimiento especial de las quejas y denuncias sobre la afectacion del derecho a la libre eleccion en el MORDAZA del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar, 1996-2000 mediante formulas de: al SUPERVISION PREFERENTE del cumplimiento de los deberes de funcion de las autoridades, funcionarios y servidores res onsables de la ejecucion de tal ro ama' b) SEGUIkIENTO ANTE LAS INSTAN&A&WtiINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES de las investigaciones correspondientes de los casos detectados en el transcurso de la investigacion u otros que se presenten en el futuro en los ue se MORDAZA afectado derechos constitucionales y fundamenta de las personas que deciden someterse o no 3es someterse a programas de planificacion familiar; y, cl COOPERACION con organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones religiosas, asi como con la Iglesia Catolica y los medios de comunicacion que faciliten la accion de fiscalizacion social en favor del ejercicio libre y consciente de los derechos reproductivos consagrados en la Constitucion. Articulo Segundo.- EhMARCAR dicho sistema de vigilancia y seguimiento en la tutela de los derechos fundamentales y en la supervision de la administracion estatal en relacion a los siguientes prtncipios: al el ACCESO de las personas A TODOS LOS METODOS de planificacion familiar autorizados por la ley, sin que el Estado privilegie ninguno de ellos, en cumphmiento del Articulo 6" de la Constituch',n; bl la INFORMACION brindada en tomo a los beneficios y riesgos de cada uno de ellos, asi como a las GARANTIAS para una DECISION MEDITADA en los casos de adopcion de metodos quirurgicos irreversibles, en virtud de lo dispuesto en el Articulo Z", incisos 1) y 24 ), literal al de la Constitucion; cl la posibilidad de ADOPTAR o RECHAZAR los metodos de planificacion familiar, en e ercicio irrestricto del derecho d ..I a la MORDAZA de conciencia v e relnpon que la Constitucion garantiza en el inciso 31 de: Articulo 2". Articulo Tercero.- APROBAR el documento final de la investigacion titulada "Informe sobre la aplicacion de la anticonce ion quirmgica voluntaria: los casos investigados por la De p" ensoria del Pueblo" y disponer su difusion entre los funcionarios e instituciones del Estado competentes. Articulo Cuarto.- PROPOhER a la Direccion de Planificacion Familiar del Ministeno de Salud, que el Manual de Normas y Procedimient,os para Actividades de Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria !AQV) sea modificado a fin de: al Exigir como requisito para someterse a la anticoncepcion quirurgica voluntaria, ser mayor de edad, y dar prioridad a las personas despues que hayan tenido cuando menos dos hijos; b) Establecer claramente que la conse'eria previa a la anticoncepcion quirurgica voluntaria sea i' levada a cabo en dos sesiones distintas, como minimo; y, cl Fijar un plazo razonable entre la fecha en que se firma la autorizacion y el dia en que se lleva a cabo la intervencion quinirgica, que permita la reflexion y el ejercicio consciente de la libre eleccion, salvo en los casos de necesidad comprobada por haberse practicado cesareas sucesivas con anterioridad. Articulo Quinto.- REtWMENDAR al Ministro de Salud: al SUSTITUIR las campanas destinadas exclusivamente a promover la ligadura de trompas y la vasectomia por otras que difundan la planitkacibn familiar en general -sin privilegiar ningun metodo- a fin de garantizar el derecho de toda nersona a elesir el metodo anticonceotivo de su oreferencia. de acuerdo cok lo dis uesto en los Articulos 6" de la Consti: tucion y 6" de la Ley 7-P 26ii42; bl REFORMULAR las metas de los programas reemplazando las actualmente wtablecidas -como por ejemplo la cantidad de personas que dehen ser captadas- or otras de caracter programatico basadas en estimaciones Be la demanda de cada uno de los metodos anticonceptivos, con explicita cobertura a hombres y mujeres; cl MODIFICAR el logro general del programa expresado en aue el 100% de las oacientes con atencion institucional de pado o aborto egresen iniciando algun metodo anticonceptivo seguro por otro logro en el que se establezca que dicho porcenta'e debe egresar habiendo sido debidamente informado de todos los metodos de planificacion familiar; ---.-

MORDAZA, martes 27 de enero de 1998

d) ADOPTAR nuevas metas cuantitativas en terminos de cobertura de informacion sobre todos los metodos de planificacion familiar, tanto para hombres cuanto ara mujeres; y, el ESTABLECER en elpupuesto $1 sector o del Programa Nacional de Plan rcacron Familiar los recursos necesarios para indemnizar a las personas -0 a los familiares de ser el caso- que hubieran sido esterilizadas sin su consentimiento, sufrido complicaciones o fallecido como consecuencia de intervenciones oue no hubieran cumnlido con los estandares de calidad aceptados en los prockhmientos y practicas institucionales y profesionales, en atencion a lo dispuesto en los Articulos 2" y 4" de la Ley W 26842. Articulo Sexto.- FORMULAR al Ministro de Salud y a los responsables del Programa Nacional de Planificacion Familiar los siguientes RECORDATORIOS DE SUS DEBERES LEGALES, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26" de la Ley N" 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo: a) VIGILAR que las personas usuarias de los servicios de planificacion familiar MORDAZA adecuadamente informadas de todos y cada uno de los metodos, incluyendo los naturales, `n lo establecido en el Articulo 6" de la Ley No 26842; y ser la posibilidad de adoptarlos o rechazarlos en virtud de so re lo dispuesto or el Articulo 2", incisos 1) y 241, literal a); b) RESG&RDAR la libre eleccion de las personas sancionando la entrega de cual uier MORDAZA de bienes o ser&ios, como estimulo para el uso 1 e metodos anticonceptivos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 28" del Decreto Legislativo No 346; cl ESTABLECER que se entregue por escrito las instrucciones pre y ostoperatorias, y garantizar un adecuado seguimiento a P personas que optan por los metodos defmias tivos, incluyendo visitas domiciliarias, de conformidad con lo dispuesto en los Capitulos 2" y 7" del Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria; d) DISPONER las investigaciones correspondientes y SANCIONAR a los funcionarios y servidores publicos que no hayan cumplido las disposiciones del Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria, ni observado la legislacion vigente en esta materia. de acuerdo con lo establecido en el Articulo 21" del Decreto'Legislativo N" 276; e) GARANTIZAR que todos los centros de salud del MORDAZA cuenten con la mas am- lia gama de metodos anticonceptivos, de conformidad con el Il-t*mulo 2" de la Resolucion Ministerial No 572-95-SA/DM; y, fl INFORMAR a todos los centros de salud del MORDAZA que el Programa de Planificacion Familiar asumira gratuitamente la totalidad de los costos de las complicaciones que pudieran presentar las personas usuarias despues de la intervencion quirurgica, los mismos que incluyen los costos de traslado, medicamentos e intervencion quirurgica, de ser necesario.
Articulo Setimo.- EXHORTAR a los representantes del Ministerio Publico y del Poder Judicial para que investiguen adecuadamente las causas de la muerte de las mujeres que fueron sometidas a una intervencion de ligadura de trompas, las razones de las complicaciones sufridas despues de la intervencion quirurgica, y los casos de esterilizacion involuntaria, siempre que se presuma la existencia de un delito. Articulo Octavo.- RECORDAR a los funcionarios del Ministerio de Salud, de las Regiones y Subregiones de Salud, ue en virtud del deber de cooperacion establecido en el lrt, mulo 161" de la Constitucion, y en los Articulos 16" y 17" de la Ley N" 26520, estan obligados a ro orcionar la informacion que requiera la Defensoria del Iu' ue lo, incluyendo las historias clinicas de las usuarias, Articulo Noveno.- URGIR al Director de Programas Sociales y del Programa de Planificacion Familiar del Ministerio de Salud, para que en cumplimiento del Articulo 161" de la Constitucion y de los Articulos 16"~ 17"de la Le W 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, remita vmformaa cion solicitada por nuestra institucion mediante el Oficio N 202-97-DP-DA de 4 de noviembre de 1997, referida a:

El numero de hombres y mujeres, por separado, que se han acogido al Programa de Planificacion Familiar; Las edades de tales personas; Porcentajes de los metodos anticonceptivos elegidos; y, : Provincias en las que estas personas han sido atendidas.
Articulo Decimo.- RECORDAR a los profesionales, tecnitos y auxiliares, encargados de e`ecutar el Programa de Salud Reoroductiva v Planificacion 4 amillar. oue de acuerdo .. con el Ar¿iculo 36" de la Ley No 26842, son re&onsables por los danos y perjuicios que ocasionen al MORDAZA por el e'ercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

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