Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1998 (27/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 27 de enero de 1998 - Ley N" 25530, de 8 de setiembre de 1995, que modifico la Ley de Politica Nacional de Poblacion, excluyendo ~610 al aborto como metodo de planificacion familiar; - La Ley N" 26842, Ley General de Salud,, de 15 de `ulio de 1997, que establece que toda persona twne derecho a elegir libremente el metodo anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los metodos naturales; - La Resolucion Ministerial N" 071-96-SA/DM de 17 de agosto de 1995, que dispone que el Ministerio de Salud, las Regiones y Subregiones de Salud, deberan sumimstrar; en forma totalmente gratuita, la mas amplia gama de metodos anticonceptivos, a fin de asegurar a las personas su libre e informada eleccion; - La Resolucion Ministerial No 071~96-SA/DM. de 6 de febrero de 1996, que aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000. - Resolucion Directoral N" OOl-DGSP de 29 de febrero de 1996, que senala que para acceder a los metodos anticoncep tivos auirurticos no es necesaria la autorizacion del convuee. - -. con&iente> pareja; y, - El Manual de Normas y Procedimiento3 para Actividades de Anticoncepciun Quirurgica Voluntaria (AQV), elaborado por la Direccion del ProbTama Nacional de Planificacion Nacional del Ministerio de Salud. aue reala los lineamientos y normas tecnicas para la reaiiiacionde tal intervencion quirurgica. Quinto: consideracion sobre los derechos reproductivos, la MORDAZA individual y la MORDAZA de conciencia. El Articulo 6" de la Constitucion reconoce el derecho de las personas y familias a decidir cuando y cuantos hijos tener, estableciendo que el Estado debe asegurar 103 programas de educacion y la informacion adecuados, asi como el acceso a los medios que no afecten la MORDAZA o la salud de las personas. No esta en cuestion, en consecuencia, el derecho dr mujeres y hombres a elegir los metodos de planificacion familiar que consideren mas adecuados, incluyendo la anticoncepcion quirurgica voluntaria, en cumplimiento del Decreto Legislativo N" 346, Ley de Politica Nacional de Poblacion, y de la Ley N" 25530, que excluye unicamente al aborto como metodo de planificacion familiar. Sin embargo, el e'ercicio de los derechos reproductivos de las personas se traduce en actos de naturaleza individual, que afectan su MORDAZA intiyag que.p?r lo tanto ceben ser resnetuosos de la autonomla el mdlvlduo Y de la hbertad de de religion, asi como de la; consideraciones conciencia culturales ll caso. De aqui que la labor desarrollada por las el Comisione3 de Salud y de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Deporte del Congreso de la Republica, unida a la intervencion de la Iglesia Catolica, de distinguidas ersonalidades y de los medios de comunicacion hayan p anteado una voz de alerta en favor del respeto a la decision libre y consciente de los usuarios y usuarias del programa de planificacion famillar, en particular, de aquellos metodos u-reversibles. En este contexto el derecho a la MORDAZA des elecaon requiere que las persona3 MORDAZA informadas sobre todos los metodos legales de planificacion familiar, incluyendo sus beneficios y nesgos, tengan acceso gratuito a ellos, y cuenten con las suficientes garantias para oder emplearlos o rechazarlos. Asi lo demanda en esta de?xada materia la MORDAZA constitucional de respeto a la dignidad de la persona, recogida en el Articulo 1" de la Carta Politica. concluir que se dan las condiciones como para que se desarrolle una tendencia compulsiva en 103 ejecutores del programa que puede ser percibida como coercitiva, lo que afecta la libre eleccion de las personas a quienes no se les MORDAZA la opcion entre someterse al programa o no hacerlo y,,en el rimer caso guno de los entre adoptar un metodo irreversible o utlhzar aP otros no defInitivos; c) Campanas destinadas exclusivamente a la ligadura de trompas y, en menor medida, ala vasectomia. Estas campanas han privilegiado el uso de los metodos definitivos en desmedro de los temporales, poniendo en peligro el derecho a la MORDAZA de opcion de las ersonas. Durante la investigacion la Defensoria del Pueb Fo obtuvo fotografias de campanas de ligaduras de trompas y vasectomia -en algun caso llamadas festival- llevadas a cabo en: - Julcan (Julcan, La Libertad) 12 y 13 de setiembre de 1996. - Yanaoca (Cusco, Cusco) 24 al 29 de MORDAZA de 1996. - San MORDAZA (Alto Amazonas, Loreto) octubre 1996. - Huancasancos (Huancasancos, Ayacucho) 10 y 11 de MORDAZA de 1996. - La MORDAZA (Trujillo. La MORDAZA, 17 de agosto de 1997. - Yarinacocha (Coronel Portillo, Ucayali) 4 al 9 de mayo. - San MORDAZA (Chanchamayo, Junin). d) Metas establecidas como cantidades de mujeres que necesariamente deben utilizar determinados metodos anticonceptivos. Resultan especialment? preocupantes las siguientes que se encuentran previstas en el Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000: - Lograr que el 100% de las pacientes con atencion institucional de parto o aborto egresen iniciando algun metodo anticonceptivo seguro luego de haber tenido consejeria individual. - Alcanzar una cobertura de metodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces no menor al 50% de las mujeres en edad fertil, y al 70% de las mujeres en edad fertil en union. - Alcanzar una cobertura de metodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces no menor al 60% de las mujeres adolescentes unidas. Estas metas referidas solamente a mujeres, redactadas ademas en un lengua`e mas compulsivo que programatico, vulneran el derecho a I'a Igualdad y pueden afectar seriamente los derechos a la libre opcion, asi como a la MORDAZA de conciencia y de religion; y, e) Falta de seguimiento posterior a la intervencion quirurgica. Si bien las campanas de ligadura de trompas se han hecho MORDAZA por MORDAZA, no siempre 103 ejecutores del programa han regresado al domicilio de las usuarias que han sido objeto de la investigacion defensorial para garantizar un adecuado seguimiento y asi prevenir complicaciones posteriores. Setimo: deber de cooperacion. De acuerdo con el Articulo 161" de la Constitucion, y los Articulos 16" y 17" de la Ley N" 26520, los organos publicos estan obligados a colaborar con la Defensoria del Pueblo cuando esta lo requiera. En cumplimiento de este deber, en el transcurso de la investigacion defensorial se logro que el Director de Programas Sociales y del Programa Nacional de Planificacion Familiar informara, mediante Oficio N" 126797-DGSP-DPS-PF de 17 de setiembre de 1997, que el Ministerio de Salud habia dispuesto que el Programa de Planificacion Familiar asuma la totalidad de los costos de las complicaciones que se udieran presentar despues de toda intervencion de ligaiura de trompas, que incluyen costos d e trasladq,medicamentosydesernecesariounanuevaintervencion quirurgica. Octavo: requerimiento a los funcionarios y entidades de la administracion estatal. Correspondeenconsecuencia,plantearlosrequerimientos necesarios al interior de la Defensoria del Pueblo y a las correspondien:es autoridades, funcionarios y servidores de la administracion estatal, a efecto de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y constitucionales involucrados en los programa3 de planificacion familiar, especialmente en la promocion y ejecucion de acciones de anticoncepcion quirurgica voluntaria.

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Sexto: problemas detectados en la aplicacion de la anticoncepcion quirurgica voluntaria. La investigacion permite concluir, ademas, que en los casos investigados la aplicacion de la anticoncepcion quirurgica ha presentado problemas principalmente originados en: a) Falta de garantias para la libre eleccion. La consejeria previa prevista teoricamente en el Manual ha sido insuficiente pues en los casos bajo estudio no se ha informado sobre todos los metodos anticonceptivos. Tampoco ha MORDAZA un plazo razonable entre la fecha rm que la muJer consiente y el dia de la intervencion quirurgica, Doniendo en duda la nosibilidad de reflexionar serenamente & torno a la decisio; de o tar por un metodo Irreversible o " por otros temporales a B~sposxlon de la poblacion. Por ultimo, se ha reribldo versmnes sobre el ofrecimiento de estimulo3 en alimentos a camblo de la intervencirn quirurgica; b) Tendencia compulsiva en la aplicacion del pro. grama. La prioridad otorgada a los programas de planificacion familiar, unida al sistema dc metas en su ejecucion, permite