Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1998 (27/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 27 de enero de 1998 - Un representante del Instituto Nacional de Investigacion de Transporte - INAIT, miembro. Articulo 3".- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, asume el personal de bienes, recursos y acervo documentario del Instituto Nacional de Investigacion de Transporte - INAIT. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0953

Prorrogan vigencia de inscripcion de empresas en el Registro de Empresas de Auditoria e Inspectoria
DECRETO SUPREMO IV 003~9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26734, se creo el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia (OSINERG), como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de Electricidad y de Hidrocarburos; Que, por Decreto Supremo No 029-97-EM, se aprueba el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energ6ticas por Terceros, teniendo por objeto normar las acciones de fiscalizacion en las entidades que desarrollan actividades en los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, las que pueden ser efectuadas a traves de empresas fiscalizadoras; Que, el precitado Decreto Supremo, al regular las acciones de fiscalizacion relacionadas a las actividades de electricidad e hidrocarburos, deja sin efecto el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Minero-Energeticas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo N" 012-93-E&& y modificatorias, con excepcion de la fiscalizacion de las obligaciones de las actividades mineras; Que, el Articulo 9" del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Minero-Energ&icas por Terceros, modificado por Decreto Supremo No 036-93-EM, disponfa que las empresas de Auditoria e Inspectoria, a fin de mantener vigente su inscripcMn, debian presentar anualmente en el mes de setiembre de cada ano, una declaracion jurada, indicando su intencion de continuar inscritas, en concordancia con lo establecido en el item 611 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energfa y Minas, actualizado por Decreto Supremo No 012-97-EM, Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energla OSINERG N" 991-98-OS-CD, de fecha 9 de enero de 1998, se tija el 10 de febrero de 1998 como fecha limite de MORDAZA de las solicitudes para ser inscritas en el Registro de Fiscalizadoras; Que, en tanto el citado organismo no cuente con empresas fiscalizadoras calificadas e inscritas en el Registro correspondiente, a que hace referencia el Articulo 5O del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 029-97-EM, es necesario prorrogar la vigencia de la inscripcion de las empresas de Auditoria e Inspectoria en el Registro de Empresas de Auditoria e Inspectoria que tiene a su cargo la Direccion General de Hidrocarburos; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo lo.- Prorrogase la vigencia de la inscripcion de las empresas de Auditoria e Inspectorfa en el Registro de Empresas de Auditorfa e Inspectorfa que tiene a su cargo la Direccion General de Hidrocarburos, en tanto el citado Organismo no cuente con empresas fiscalizadoras calificadas e inscritas en el Registro correspondiente. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo ser6 refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOEAMA TOKASHIIU Ministro de Energla y Minas 0954

Modifican conformacion de Comision encargada de la transferencia de bienes y recursos de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante al Sector Defensa
RESOLUCION SUPREMA w 02298.MTC MORDAZA, 26 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicacion de la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N" 26882 se expidio la Resolucion Suprema N" 296-97MTC, nombrando la Comision Especial de Transferencia encargada de transferir los recursos economicos, presupuestales, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario y personal de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", al Sector Defensa, la cual estaba conformada por personal de la Escuela Nacional en mencion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y del Sector indicado; Que el Sector Defensa, por los motivos que fundamenta, estima pertinente la modificacion en la conformacion de la Comision Especial de Transferencia nombrada por Resolucion Suprema N" 206-97-MTC; Que debiendose efectuar la modificacion correspondiente, resulta pertinente dictar el acto administrativo del caso; Acorde con la Ley N" 26882; SE RESUELVE: Articulo lo.- Modificar la conformacion de la Comision Especial de Transferencia nombrada por Resolucion Suprema N" 206-97-MTC, correspondiente al Sector Defensa, la cual estara integrada por el Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA "ti en reemplazo del Capitan de Navio MORDAZA Weston Articulo 2".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 0968