Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1998 (27/01/1998)
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no ha sido desvirtuada sino al contrario, a f ravada desde el instante que no asistio el contratista a a dihgencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, actitud negativa confmada con su desacato a la resentacion de los descargos solicitados por el Tribunal del ¿YONSULCOP, de acuerdo con el Art. 17' de la Resolucion N" 094.9O.V.C. de 26.7.90, por lo ue se ha hecho pasible de la sancion prevista por el Inc. a) %el Art. 9" de la acotada; Que, de conformidad con el Informe presentado or la Vocal ponente, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos P unda? mentos se reproducen; SE RESUELVE: lo.- Sancionar a la firma ALVIANOG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con la suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas ylo Concursos de Precios y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion comenzara a computarse a artir de la fecha ue se reinscriba en el Registro Nacional B Contratistas de 8 bras e Publicas. 2".- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA MORDAZA
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MORDAZA, martes 27 de enero de 1998
Segundo: relacion con los instrumentos intemacionales en materia de Derechos Humanos. Tratandose de normas relativas a los derechos fundamentales y constitucionales, corresponde -en virtud del Articulo 55"~ de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion- hacer referencia a los Articulos 4", 5", 7', 12" y 24" de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que protegen los derechos a la MORDAZA, a la integridad, a la MORDAZA personal, a la MORDAZA de conciencia y religion, asi como a la igualdad. Es del caso destacar que, el Articulo 1" de la citada convencion, dis one que los Estados Parte se comprometen a respetar los Crerechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre v pleno ejercicio a toda persona sujeta a & jurisdiccion. - En este contexto, es pertinente mencionar la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer, que establece que los Estados Parte aseguraran en condiciones de igualdad entre hombres "los mismos derechos a decidir libre y responsab9emk%?il numero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informacion, la educaci6n y los medios que les permitan ejercer estos derechos". Tercero: actuacion defensorial circunscrita a las actividades de anticoncepcion quirurgica. En cumplimiento de sus funciones la Defensoria del Pueblo tomo conocimiento de casos de mujeres esterilizadas sin el debido consentimiento en el MORDAZA de los programas de planificacion familiar, y realizo las investigaciones correspondientes lle ando a la conclusion de que, en los nueve casos, que invo`iucran a otras MORDAZA mujeres -cu y os .nombres . no se consignan en proteccion del derecho a a mtimidad reconocido en el Articulo 2", inciso 7) de la Constitucionsustentados en el informe referido en la introduccion de la presente Resolucion, se ha incumplido con los requisitos establecidos en el Manual de Normas Procedimientos para las Actividades de Anticoncepciond. uirurgica Voluntaria (AQVI y se ha vulnerado derechos fundamentales. En este ultimo MORDAZA, en especial, el derecho a decidir libremente; oero tambien el derecho a actuar de conformidad con los dictados de la ro ia conciencia y de la religion, con afectacion adicional 88erecho a la integridad personal, a la salud el yen MORDAZA instancia a la vida. Lo anterior, merece la mayor consideracion de la Defensoria del Pueblo aunque se sustente en nn numero reducido de casos. Efectivamente, segun cifras proporcionadas por el Ministro de Salud, los anticonceptivos mas usados por las mujeres del Peru en el MORDAZA de los programas de su sector son: los inyectables (336,502 personas), las Fldoras (231,613), el dispositivo intrauterino (186,946) y a anticoncepcion qmnirgica voluntaria (110,186). Segun la Encuesta Demograticay de Salud Familiar 1996, este ultimo es el tercer metodo de preferencia de potenciales usuarias. De alli que las conclusiones referidas a la anticoncepcion quirurgica voluntaria deben merecer la ma or preocupacion por parte de la administracion estatal, de P autoridades jurisdiccionales y as fiscalizadoras asi como de la opinion publica, debido al caracter irreversible del anticonceptivo que afecta de manera determinante la MORDAZA reproductiva de las personas. Las intervenciones quirurgicas son! ademas, objetadas por sectores importantes de la MORDAZA nacional desde el punto de vista religioso y cultural. Y, por anadidura, la trascendencia de los derechos fundamentales involucrados y de las politicas publicas que pueden afectarlos, hace ineludible la intervencion defensorial para reclamar del Estado una dili-
Aprueban investigacion sobre la apiicacion de la anticoncepcion quirurgica voluntaria
RESOLUCION DEFENSORIAL No 01-08 MORDAZA, 26 de enero de 1998 VISTO: El informe final de la investigacion sobre la aplicacion de la anticoncepcion quinir `ca voluntaria, elaborado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo, a partir de las quejas presentadas y de las intervenciones de oficio que la institucion ha llevado a cabo en esta materia desde el 24 de junio de 1997 al 15 de enero de 1998. CONSIDERANDO: Primero: competencia de la Defensoria del Pueblo en el ambito de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad. En cumplimiento del mandato constitucional de defender los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad, asi como de supervisar el cum limiento de los deberes de la administracion estatal la DeP ensoria del Pueblo enmarca los resultados de la referida investigacion en el ambito general del Articulo 1" de la Constitucion que preve que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constitu en el fin supremo de la sociedad y del Estado. En particu r' la actuacion defensorial ar, se sustenta en los Articulos 2" incisos D, 2) y 3),6" y 7" de la Carta Fundamental ue reconocen los derechos a la MORDAZA, a la integridad personaY, ala igualdad, a la MORDAZA de conciencia y de religion, a la salud,,asi como la facultad de decidir en tomo a cuando y cuantos hijos tener. Destaca, finalmente, el MORDAZA to contenido en el literal aI, del inciso 24) del Articulo 2" de P Constitucion ue consagra el MORDAZA de que "nadie a esta obligado a hacer9 o que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no probii". En consecuencia, conforme lo establece el Articulo 162 de la Constitucion y lo desarrolla la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo N" 26520, corresponde verificar si la aplicacion de la anticoncepcion quirurgica voluntaria se lleva a cabo respetando a cabalidad tales derechos y en el ejercicio diligente de los deberes de funcion de las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion estatal.
da, no solamente las practicas de buen gobierno ue deben caracterizar a la administracion del Estado, sino e deber de 9 autoridades y funcionarios de permitir el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los peruanos y peruanas sin distincion. Cuarto: regimen legal sobre planificacion familiar en el Peru. Ademas de las normas constitucionales y de los tratados internacionales MORDAZA mencionados, son de aplicacion en esta investigacion: _ El Decreto Legislativo N" 346, Ley de Politica Nacional de Poblacion, de 5 de MORDAZA de 1985, que establece en el Articulo 1" inciso 2) que dicha MORDAZA legal tiene por objetivo promover y asegurar la decision libre, informada y responsable de las personas y las parejas sobre el numero y espaciamiento de los nacimientos;
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