Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1998 (04/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, dommgo 4 de enero de 1998

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- En los casos en que el tramite no lo efectue el Agente de Aduana: Original : Aduana de Des MORDAZA IraCopia : Despachador 8ficial, dueno o exportador - En todos los casos: 2da. copia: Almacen Aduanero 3ra. copia: Exportador 8. El Formulario debidamente concluido sera entregado al Despachador de Aduana para que proceda al levante de la mercancia. El Terminal de Almacenamiento, permitira su retiro a la sola MORDAZA de dicho documento y la Liquidacion cancelada de ser el caso. 9. Cuando el retorno se realice por Intendencia de Aduana distinta,,esta debera transmitirvia electronica el Formulario de Relmportacion debidamente concluido para el control respectivo de la correspondiente Intendencia de Aduana, sin perjuicio de la posterior remision fisica del documento. 7.2 DE LA EXPORTACION DEFJNITIVA La Exportacion Definitiva para regularizar el regimen de Exportacion Temporal tiene dos modalidades: 1) A SOLICITUD DE PARTE Lo solicita el Despachador de Aduana mediante DUE dentro del plazo de vigencia de la Exportacion Temporal, siendo el procedimiento de regularizacion documentario. 2) DE OFICIO Se ori ina al vencer el plazo de la Exportacion Temporal sin haE6 erse efectuado la Reimportacion o Exportacion Definitiva a solicitud de parte. En este caso la administracion aduanera,, mediante Resolucion de Intendencia, declara la exportacion temporal como definitiva con aplmacion de la multa prevista en la Ley General de Aduanas. FISCALIZACION ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar, en resguardo del interes fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual. SISTEMAINTEGRADO DE GESTIONADUANERA (SIGAD) 1. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Exportacion Temporal y Exportacion Definitiva permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion. 2. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos - Temporales sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 3. La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, inte racion y oportunaconsolidacion de la informacion a nive `i nacional. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. INFR.ACCION Los beneficiarios del Regimen de Exportacion Temporal que no cumplan con la Reimportacion o Exportacion Definitiva dentro del plazo correspondiente. (Art. 103" inc. h) D. Leg. W 809) Los operadores cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violacion; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. (Art. 103" inc. 1) D. Leg. No 809) SANCION 0,25 UIT

Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, en el formulario se debera tener en cuenta lo siguiente: al Rubro 4: indicar numero de item que corresponda a la mercancia en el Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto. b) MORDAZA 4.1: indicar numero de identificacion de la DUE - Exportacion Temporal precedente; en los casos que se hubiere utilizado mas de una Declaracion solo se consignara el codigo: 50. senalandose en el rubro: "Observaciones" que se adjunta Relacion de Insumo / Producto, dejandose en MORDAZA las casillas 4.2 "serie", 4.3 "Fecha de vencimiento" y 4.7 "saldo". DE LAS ADUANAS 2. El personal encargado de la recepcion documentaria verificara que los datos coincidan con los consignados en el Formulario de Reimportacion y que este MORDAZA sido presentado dentro del termino concedido, ingresando al SIGAD el detalle de los documentos para la emision de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.1; de no ser conforme los rechazara indicando los motivos para su subsanacion. 3. El Especialista en Aduanas ingresara los datos del Formulario al SIGAD MORDAZA la convalidacion de la informacion y numeracion automatica, entregandose el original al Despachador de Aduana para su MORDAZA en el momento del reconocimiento fisico de las mercancias. De efectuarse el rechazo del Formulario, por inconsistencia de los datos consignados, se devolvera al interesado indicando los motivos para su subsanacion. 4. Las mercancias seran sometidas a reconocimiento fisico por el Especialista en Aduanas que se designe, quien verificara que correspondan a las que se ex ortaron ores que temporalmente, o MORDAZA los productos compensaa estan consignados en el Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto cuando se trate de erfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancias aP MORDAZA del Art. 66" del D. Leg. IV 809 que estas tengan las caracteristicas de aquellas objeto de cambio. Cuando la mercancia reimportada exceda a la que origmalmente salio bajo la DIJE - Exportacion Temporal, el Especialista en Aduanas dispondra la retencion de la cantidad en exceso la cual podra nacionalizarse siempre que se encuentre manifestada y cumpla con las formalidades exigidas por Ley. Si como consecuencia del reconocimiento fisico se determina que la mercancia reimportada no guarda relacion con la DUE - Exportacion Temporal, la administracion aduanera de oficio dispondra que se legaje el Formulario y de no contar con la documentacion sustentatoria exigible se aplicaran las sanciones previstas en la Ley de Delitos Aduaneros, Ley N" 26461. 5. Concluido el reconocimiento fisico el Especialista en Aduanas diligenciara el Formulario e ingresara esta informacion al SIGAD; en los casos que las mercancias hayan sido reparadas / mejoradas el sistema emitira la respectiva liquidacion de los tributos de importacion segun corresponda, notificandose de inmediato al Despachador de Aduana para su cancelacion. Asimismo se emitira liquidacion cuando la mercancia MORDAZA sido cambiada por otra de iguales caracteristicas pero de mayor valor. 6. Para el caso de mercancias de perfeccionamiento pasivo, el Especialista en Aduanas concluido el reconocimiento fisico, ingresara los datos de la Relacion de Insumo/Producto al SIGAD para su convalidacion con el Cuadro de Coeficientes InsumolProducto, de resultar esta conforme se ingresara al sistema la respectiva diligencia para la emision de la liquidacion de tributos que corresponda. De detectarse inconsistencias en la informacion, se notificara de inmediato al interesado para la correccion correspondiente y la prosecucion de las acciones senaladas en el parrafo precedente. `7. El Formulario de Reimportacion sedistribuirade la forma siguiente. - En los casos en que el tramite lo efectue el Agente de Aduana. Original Agente de Aduana Ira. Copia: Aduana de Despacho

Equivalente al triple del valor FOB de las mercancias