Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1998 (04/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, dommgo 4 de enero de 199X 7. A solicitud del beneficiario la autoridad aduanera, podra autorizar el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador,, cuando se trate de mercancias que asi lo requieran. 8. El regimen de exportacion temporal se regularizara a traves de la reimportacion de las mercancias o cuando esta se convierta en una exportacion definitiva dentro del plazo temporalmente concedido. La reimportacion podra efectuarse en forma tota¡ o parcial, sin que implique el fraccionamiento de la mercancia, por Intendencias de Aduana distintas a la que autorizo la Exportacion Tem oral. Vencido el plazo de P Exportacion Temporal o e! de la a prorroga en su caso, la mercancia se considerar.< de oficio automaticamente exportada en forma definitiva con aplicacion de la sancion correspondiente 9. Lareimportacion de mercancias en el mismo estado, solo esta gravada con las tasas por s,ervicios prestados; tratandose de reparaciones, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo, se cobrara los tributos de importacion sobre el monto del valor agregado segun Factwa Comercial en terminos de costo, seguro y flete. 10. No procede la Exportacion Definitiva do mercancias que MORDAZA patrimonio cultural ylo historico de la nacion asi como aquellas de exportaclon prohibida o restringida. 11. La informacion de la Declaracion IJmca de Exportacion - DUE asi como del Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto (FORM.EXPTEM-001) transmitida por los Des.achadores de Aduana y/o beneficiarias se reput ara como Pegrtrma salvo prueba en contrario. " 12. ADUANAS pondra a disposicion de los despacha dores de Aduana y beneficiarios la informacion de sus saldos en cuenta corriente tal como se encuentra registrada en el SIGAD. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. DE LATRANSMISIONDE LA INFORMACION DE LA DUE - EXPORTACION TEMPORAL Y CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO/PRODUCTO 1.1. En la exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, el Despac hador de Aduana transmitira por via electronica el Cuadro de Coeficien tes Insumo/Producto (FORM. EXPTEM-001) elaborado por el beneficiario $$r&imen segun lo establecido en el instructivo respecEl beneficiario del regimen podra efectuar directamente por la misma via esta operacion a traves de los medios que proporcione ADUANAS. 1.2. El Despachador de Aduana solicitara el regimen de Exportacion Temporal mediante transmision por via electronica de la informacion contenidaen la Declaracion Unica de Exportacion - DUF, utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En e1 recuadro "Regimen" de la DUE indicara el Codigo 50 y adicionara al costado de dicho recuadro, segun la finalidad de la salida temporal de la mercancia. el siguiente subcodigo. O-O retorno en el mismo estado. 1-O cambio de mercancia (Art. 66' D. Leg. N" 809) O-1 reparacion / mejoramiento. 2-O perfeccionamiento pasivo. 1.3. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana, de ser conforme generara automaticamente la numeracion rorrespondiente; caso contrario, comunicara por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 1.4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaracion se transmitiran via electronica, quedando el Des achadorde Aduana MORDAZA para !a impresion de la DJ -Exportacion Temporal y MORDAZA de E los documentos correspondientes. 2. DEL INGRESO DE MERCANCIAS A MORDAZA PRIMARIA El Exportador, Agente de Aduana o Despachador Oficial, ingresara con la debida anticipacion la mercancia a MORDAZA primaria (zona adyacente a la Aduana, Terminal de Almacenamiento o Almacenes de las Companias Aereas) conjuntamente con la Declaracion debidamente numerada, recabando como MORDAZA del ingreso de la mercancia a dichos recintos, el sello de admitido o ingresado en la MORDAZA N" 12 habilitada para este fin del mencionado documento, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida y otorgando su visacion en senal de veracidad por la informacion que suscribe. 3. DE LAPRESENTACION Y REVISION DOCUMENTARIA DE LA D U E EXPORTACION TEMPORAL

DEL DESPACHADOR DE ADUANA 3.1. La DIJE -Exportacion Temporal sera presentada ante el Area de Regimenes No Definitivos - Temporales, acompanada de los siguientes documentos: Documento de Transporte b) Factura Comercial o Declaracion Jurada del Valor cl Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto en caso de. perfeccionamiento pasivo en original y dos co ias. d) DUI - Importacion y Factura ComerciaPcuando se trate de Exportacion Temporal al MORDAZA del Art. 66° del D. Leg. N° 809. e) Otros que la naturaleza del regimen requiera. DE LAS ADUANAS 3.2. ElEspecialistaenAduanasverificaraqueladocumentacion corresponda con lo consignado en la Declaracion. Asimismo en caso de aplicacion del Art. 66" MORDAZA citado, verificara que la Declaracion MORDAZA sido presentada dentro de los tres (3) meses contados a partir de la numeracion de la DUI - Importacion. De ser conforme, ingresara los datos al SIGAD, emitiendose la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA entregandose la MORDAZA al usuario y adjuntando el original al sobre respectivo. Caso contrario devolvera los documentos al interesado indicandose el motivo del rechazo. 3.3. Tratandose de perfeccionamiento pasivo MORDAZA del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto sera remitido por la Aduana al sector competente dentro del plazo de cinco (5) dias computados a partir de su presentacion. 3.4. El Jefe del Area distribuira las Declaraciones numeradas entre los Especialistas en Aduanas designados para el reconocimiento fisico. 4. DEL RECONOCIMIENTO FISICO 4.1. Las laboresdereconocimientofisicoseefectuaran las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o.feriados; aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion estaran a car o de los Oticiales de Aduanas egresados de la Escue fa Nacional de Aduanas (ENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aerea del Callao, el tramite lo efectuaran los Especialistas en Aduanas del Salon Internacional u Oficiales de Aduanas, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area de Regimenes No Definitivos - Temporales el primer dia util siguiente. 4.2. El reconocimiento fisico se efectuara en presencia del Exportador y/o Des achador de Aduana y Representante del Almacen, del?rendo presentarse con los documentos originales. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas determinara aleatoriamente entre las m e r c a n cias seleccionadas aquellas que reconocera fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no sera necesario la apertura de la t,otalidad de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado, extraer muestras para el analisis quimico y extraer etiquetas que senalen caracteristicas del producto. Concluidadichadiligencia,elEspecialistaenAduanas de acuerdo al material que se le proporcione, marcara, eti uetara o aplicara algun otro medio de identificacion a losBultos correspondientes, a fin de diferenciar con plenitud los realmente reconocidos. En el caso de contenedores, se colocara el precinto res p.. de ser carga unica, ectivo y se consignara como parte de a dlhgencia los numeros y MORDAZA de los mismos. 4.3. La responsabilidad del personal de Aduanas encargadodeefectuarel reconocimientofisicosecircunscri-