Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1998 (04/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 1998 cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 0007 ciones o personas que intervienen en el Regimen de Exportacion Temporal. 3. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanerayde las Aduanas Operativas. 4. VIGENCIA El presente Manual entrara en vigencia el lde febrero de 1998. 5. CODIGO DEL PROCEDIMIENTO Codigo: TEMPVOl 6. BASE LEGAL

Aprueban Manual de Procedimiento del Regimen de Exportacion Temporal
RESOLUCIONDE INTENDENCIA NACIONAL No OO3627 Callao, 31 de diciembre de 1997 Que, los Articulos 65" al 69" del Decreto Legislativo N 809 y los Articulos 112" al 117" del Decreto Supremo N" 121-96-EF, Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente, regulan el Regimen de Exportacion Temporal; Que, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N" 121-96EF dispone que a mas tardar el 1 de enero de 1998 las Agencias de Aduana deberan estar interconectadas a nivel nacional con las Intendencias de Aduana de la Republica; Que, en tal sentido se ha elaborado el proyecto de Manual que establece el procedimiento a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero automatizado de mercancias sometidas al Regimen de Exportacion Temporal; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley N" 26020 y su Estatuto. Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 0021-97 modificada por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 001591-97, y estando a la delegacion de atribuciones y facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas No001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo lo.-Aprobare1 Manual de Procedimiento del Regimen de Exportacion Temporal cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2".- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96y su Reglamento Decreto Supremo W 12196-EFde124.12.96. 6.2. Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Su MORDAZA N" 122-96-EF del 24.12.96. 6.3. Reg Pamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N" 023-96-ITINCI del 4.1.97. 6.4. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley W 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N" 070-89-PCM del 2.9.89. 6.5. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento a robados or Ley N"26461 del 8.6.95y Decreto Supremo & 121-95.EFde115.8.95. 6.6. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados gor Decreto Ley W 26020 del 28.12.92 y Resolucion de upermtendencia de Aduanas N" 0021 del 10.4.97. NORMASGENERALES 1. Este regimen permite la salida al exterior de mercancias nacionales o nacionalizadas con la obligacion de reimportarlas en el mismo estado o despues de haber sido sometidas a reparacion, cambio o mejoramiento de sus caracteristicas en un plazo hasta de 12 meses. A solicitud del interesado, este plazo podra ser MORDAZA sin que exceda el MORDAZA senalado en el parrafo anterior. 2. La exportacion temporal de mercancias para erfeccionamiento pasivo debe entenderse como la sah a tem2 poral de mercancias para ser sometidas en el extranjero a una transformacion o elaboracion o montaje, debiendo el beneficiario presentar en la aduana operativa con caracter de declaracion jurada un Cuadro de Coeficientes InsumolProducto: a efectos de establecer elvalor agregado de la mercancia en el momento de su reimportacion. 3. Podran acogerse al Regimen de Exportacion Temporal todas aquellas mercancias cuya salida del MORDAZA no se encuentre prohibida ni restringida, salvo las que esten destinadas a exposiciones o certamenes de caracter cultural, artistico o deportivo que cuenten con el permiso de la autoridad competente. 4. Se considerara como una exportacion temporal el cambio o re aracion de mercancias ue habiendo sido nacionaliza8as al momento de su insta acion resulte deli9 ciente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportacion se efectue dentro de los tres (31 meses contados a partir de la numeracion de la Declaracion Unicade Importacion - DUI previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria. 5. En los casos de motores de aeronaves que salgan a repararse al extranjero bajo el sistema de intercambio, no sera necesario que al momento de su reim ortacion lleven el mismo numero de serie o identi ma,F cion, debiendo ser de identicas caracteristicas a los exportados temporalmente. 6. Se considerara temporal unaexportaciondefinitiva, cuando se acredite que la mercancia no fue aceptada en el MORDAZA de destino. El plazo para acogerse a lo senalado en el parrafo precedente sera de 12 meses contados a partir del termino del embarque de la mercancia. El procedimiento a seguir y el control operativo estara a cargo del Area de Regimenes Definitivos - Exportacion.

1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran al Regimen de Exportacion Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 2. ALCANCE Esta dirigido al Personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Importadores, Exportadoresydemas mstitu-