Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1998 (04/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 1998

POR TANTO: La Promulgo en San MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de un mil novecientos noventisiete. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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POR FINES DE SEMANA a) Carpas de hasta 3 personas b) Carpas de mas de 3 hasta 6 personas c) Carpas de mas de 6 hasta 10 personas d) Carpas de mas de 10 personas e) Campamentos de mas de 5 de carpas
0.50% UIT

1 .OO% UIT 1.50% UIT 2.00% UIT 5.00% UIT

SI. 12.00
SI. 24.00 S/. 36.00 s/. 48.00

s/. 120.00

Las Tasas MORDAZA senaladas, seran reducidas en un 20%, durante el periodo comprendido de lunes a jueves.

Aprueban Tasa y Reglamento de instakion de campamentos y carpas en las playas del distrito
ORDENANZAN"012-97-MDSA San MORDAZA, 2 de diciembre de 1997 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA - CANETE CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 13) del Articulo 65"de la Ley Organica de Municipalidades N 23853, son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, entre los cuales se encuentran las playas que se hallen dentro de su jurisdiccion; Que, el inciso 31 del Articulo 66" del mismo ordenamiento municipal, dispone que son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas y otros lugares publicos; Que, de conformidad con lo establecido por la Constitucion Politicadel Estado, las Municipalidades estan facultadas para aprobar sus propios tributos de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Legislativo N" 776 en su Articulo 60", dispone que las Municipalidades crean, modificany suprimen contribuciones o tasas de acuerdo a Ley; Que, el Art. 193"de la ConstitucionPolitica del Estado establece que las Municipalidades aprueban sus tributos mediante Ordenanzas; Que, con fecha 31.12.96, la Comision de Acceso al MORDAZA de Indecopi, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, los lineamientos sobre Libre Acceso y MORDAZA a las Playas; por lo que, en su numeral 3-C senala que en funcion 3 la regulacion que las Municipalidades expidan y en las zonas habilitadas para tal efecto, estas pueden establecer cobros por derecho de campamento, a todas aquellas personas que se instalen temporalmente en las playas, Resolucion No 02-96-CAM-INDECOPI; Que,confecha8desetiembrede 1997medianteLeyN" 26856; declaran que las Playas del litoral, son bienes de uso publico inalienables e imprescriptibles y establecen MORDAZA de dominio restringido; Que, en temporada de MORDAZA, las playas ubicadas dentro del distrito de San MORDAZA, son objeto de uso multiple como carpas, kioscos y campamentos; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha dos de diciembre de un mil novecientos noventisiete, por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA TASA Y REGLAMENTO POR INSTAIACION DE CAMPAMENTOS Y CARPAS EN LAS PLAYAS Articulo l".- Establezcase la Tasa de derecho de instalacion de carpas o campamentos, de acuerdo a la .escala siguiente:

Articulo 2".- Declarese de interes publico, el uso adecuado de las playas ubicadas en lajurisdiccion de San Antonio. Articulo 3".- Toda persona natural o juridica que desee instalar una carpa o campamento dentro de las playas del distrito, debera previamente, solicitar la autorizacion correspondiente a la Municipalidad; tambien podran gestionar y pagar la autorizacion y el derecho en las casetas autorizadas para ello, instalada en cada playa de la jurisdiccion. Articulo 4".- Queda prohibida la instalacion de carpas o campamentos que no cuenten con la correspondiente autorizacionmunicipal. Articulo 5".- El plazo de instalacion de las carpas o campamentos podra otorgarse hasta por dos semanas, con la aplicacion de las Tasas previstas en el Articulo Primero; debiendo solicitar prorroga, aquellos que asi lo requieran. no pudiendo exceder esta de una semana adicional. Articulo 6".- Vencido el plazo de autorizacion o el de prorroga, los duenos de las carpas o responsables de los campamentos, deberan desmontar las instalaciones dentro de las 24 horas de producida la caducidad de la autorizacion, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones de multa y decomiso de ser el caso. Articulo 7".- En caso de las personas que soliciten la correspondiente autorizacion, requieran que el permiso sea mayor al plazo previsto en el Articulo Quinto. deberan demostrar que cuentan con los reservorios para agua potable respectivos, asi como, provistos del material necesario para la eliminacion de los desechos y con los medios necesarios para la atencion de emergencias minimas. Articulo W.- La Municipalidad acondicionara o demarcara las zonas aparentes en los que se podran instalar carpas o campamentos, a efectos de evitar el uso desmesurado e indiscriminado de las playas. Articulo 9".- En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. el infractor. sera sancionado con multa equivalente al 10% de la UIT, sin perjuicio del decomiso a que se hace referencia en el Articulo Sexto. Articulo lo".- Por excepcion, otorguese un plazo de cinco dias para que los duenos de carpas o responsables de los campamentos, instalados con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, cumplan con solicitar su autorizacion y hacer efectivo el pago de 13 tasa correspondiente. Art.iculo ll".- La presente Ordenanza entrara en vigencia, al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se promulgue, 3 los dos dias del mes de diciembre de un mil novecientos noventisiete. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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