Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1998 (04/01/1998)


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bira a los bultos/mercancias realmente reconocidos y culmina unavez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Com ariias Aereas o Exportadores, para su respectivo traslacf y embarque. o 4.4. En el reconocimiento fisico pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Fisico sin incidencia Practicadoel reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la DUE - Exportacion Temporal. b) Reconocimiento Fisico con incidencia Son causales de suspension del tramite de despacho: l.Exportacion de mercancias que como consecuencia del reconocimiento fisico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. 2,Presuncion de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area para la determinacion de las acciones legales pertinentes; de subsanarse las incidencias, este ultimo podra disponer la continuacion del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas dejara MORDAZA del hecho en su diligencia. Si se constatara diferencia entre lo declarado y lo reconocido, no sujeto a causal de suspension del despacho tales como peso, cantidad, etc. se procedera a subsanar el hecho en la Declaracion, anotando el Especialista en Aduanas esta situacion en su diligencia e informando al Jefe del Area. Concluida la diligencia MORDAZA sin incidencia, el Especialista en Aduanas ingresara dicha informacion al SIGAD. 4.5. Cuando las mercancias requieran analisis quimico, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N" 7-D-14-95-ADUANASfiNTA, aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional N" 004259. sin interrumpir el despacho. 4.6.La DUE - Exportacion Temporal se distribuira de la forma siguiente: - En los casos en que el tramite lo efectue el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana Ira. Copia: Aduana de Despacho -En los casos en que el tramite no lo efectue el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho lra.Copia: Despachador Oficial, dueno o exportador - En todos los casos: 2da. copia: Almacen Aduanero 3ra. copia: Exportador 4ta. copia: Intendencia de Aduana de la jurisdiccion del CETICOS, de ser el caso. 5. DEL CONTROL DE EMBARQUE 5.1. Las mercancias deberan ser embarcadas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de numeracion de la DUE Exportacion Temporal. El plazo podra ser prorrogado por unica vez a solicitud de parte, y en casos debidamente justificados, por el Intendente de Aduana o el funcionario a quien delegue. De incumplir este MORDAZA plazo, debera solicitarse la anulacion de la Declaracion. 5.2. Previo al embarque los Oficiales de Aduanas constataran el estado exterior de los bultos ylo embalajes y que los sellos y precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, En el caso de embarques parciales por via terrestre se habilitara la MORDAZA N" 10 de la DUE - Exportacion Temporal en la que se indicara el numero de matricula del vehiculo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. 5.3. La Compania Transportista verificara el embarque de las mercancias y anotara, bajo responsabilidad, en

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 1998

la MORDAZA No 11 de la DUE - Exportacion Temporal la cantidadde bultosefectivamente embarcados, peso MORDAZA total asi como la fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 6.4.Del Control de Embarque para mercancias transportadas de una Aduana de-origen a otra de salida: 5.4.1.El Transportista o los representantes de la Empresa Consolidadora de Cargao la Empresa Exportadora, debera presentar ante la Aduana de Salida, la DIJE Exportacion Temporal debidamente diligenciada por la Aduana de Origen, El Oficial de Aduanas designado, verificara la documentacion presentada y constatara que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emitira de manera inmediata el refrendo respectivo en la MORDAZA N" 11 de la Declaracion. Tratandose de salidas parciales, por los puestos de control fronterizos, se tendra en cuenta lo previsto en el numeral 5.2 precedente. 5.4.2.De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas comunicara al Area de Regimenes No Delinitivos - Temporales para que designe un Especialista en Aduanas para el reconocimiento fisico. De encontrarse fuera del horario normal de atencion, un Oficial de Aduanas - ENA llevara a cabo dicho reconocimiento procediendo segun lo indicado en el numeral 4.1 del presente Manual. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se seguiran las acciones senaladas en el numeral anterior. En caso de haber incidencias, la mercancia que se encuentre en situacion irregular quedara retenida hasta la determinacion de las acciones pertinentes, remitiendose todo lo actuado a la Aduana de Origen para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 5.4.3.Concluido el embarque. el transportista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportadora entregara al Despachador de Aduana la. documenta-. cion respectiva, a tin de que este resente a la Aduana de Origen la DUE - Exportacion $emporal debidamente diligencrada. 5.5.En la exportacion temporal a un CETICOS la Administracion de dicho centro consignara en el reverso de la DUE - Exportacion Temporal la cantidad y clase de bultos recibidos, indicando la fecha y la hora de la recepcion. El Despachador de Aduana presentara ante la Intendencia de la jurisdiccion del CETICOS y la Int.endencia de Aduana de origen, de ser el caso, la DUE - Exportacion Temporal debidamente refrendada. 6.DE LA MODIFICACION DEL CUADRO DE COEFICIENTESINSUMO/PRODUCTO. La informacion consignada en el Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto podra ser modificada con posterioridad a su MORDAZA ante la aduanaoperativa y MORDAZA de efectuar la correspondiente reimportacion, debiendo el beneficiario presentar ante la respectiva Intendencia de Aduana MORDAZA del cuadro modificado con sello de recepcion en original del sector competente El Especialista en Aduanas encargado de su recepcion procedera a ingresar los datos al SIGAD, considerandose la vigencia de estos a partir de la fecha de su comunicacion a ADUANAS, 7. DE LAREGULARIZACION DEL REGIMEN 7.1. DE LAREIMPORTACION DEL DESPACHADOR DE ADUANA l.La reimportacion de mercancias se solicitara ante el Area deRegimenes NoDefinitivos -Temporales, mediante la MORDAZA de Formulario aprobado por ADUANAS que sera llenado de acuerdo a lo senalado en su respectivo instructivo, debiendo consignarse en el recuadro "Solicitud" el codigo 30, adjdnandose Documento de Transporte, Relacion Insumo/Producto (FORM.EXPTEM-002) para Perfeccionamiento Pasivo y Factura Comercial. de ser el caso