Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1998 (04/01/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 1998 CATEGORIA A.- (Automoviles) CATEGORIA B.- (Camionetas Rurales) CATEGORIA C- (Omnibus) SI. 5.00 s/. 10.00 s/. 15.00
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Que, en consecuencia, es necesario controlar y preservar la salud de los usuarios que acuden a las playas, a tin de evitar situaciones de riesgo que MORDAZA peligrar la integridad de los mismos. Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 109"y110"delaLeyN"23853yResolucionN"02-96-CAMINDECOPI. POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha dos de diciembre de un mil novecientos noventisiete, por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS EN LAs PLAYAS Articulo lo.- La venta de comidas, alimentos y bebidas de cualquier naturaleza, dentro del perimetro de las playas que se encuentran en lajurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, se regiran por las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 2O.- Solo se permitira la venta de comidas, alimentos y bebidas en general, MORDAZA alcoholicas o no, dentrode los establecimientosdebidamente acondicionados para tal fin, MORDAZA de caracter permanente o temporal y que cuenten con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 3".- Los establecimientos a que se refiere el articulo precedente pueden ser: a) Restaurantes b) Kioscos c) Ranchos Articulo 4".-Todos los establecimientos deben contar con reservorios para el abastecimiento de agua potable, asi como para las aguas servidas, a efectos de evitar el contacto de los utensilios y alimentos que se expenden con las materias organicas y aguas de desechos; asi como con conservadores para los alimentos. Articulo 5".- La venta y comercializacion de alimentos y bebidas, solo se permitira, si se realiza dentro del establecimiento. Articulo 6".- Queda terminantemente prohibida la venta y comercializacion de comidas, alimentos y bebidas de cualquier naturaleza, en forma ambulatoria, bajo apercibimientos de decomiso de los productos. Articulo 70.- Aquel que no cuente con el Carne de Salud respectivo, se encuentra impedido de ejercer el comercio de venta de alimentos en la playa. Articulo 8".- El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, MORDAZA merito a la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar, siendo estas las siguientes: a) Multa b) Decomiso cl Clausura Temporal por 15 dias d) Clausura Definitiva Articulo 9".- La sancion de multa a imponerse, serael equivalente al 10% de la UIT; en caso de detectarse por MORDAZA vez, la comision de la misma infraccion, tratandose de establecimientos, se impondra la sancion de clausura temporal? por 15 dias; y en caso de MORDAZA reincidencia, se aplicara la sancion de clausura definitiva. Articulo lo".- La Comision de Balnearios, queda facultada, para realizar las acciones que considere conveniente, a tin de coadyuvar al cumplimiento de la presente disposicion. Articulo ll".- Encarguese el cumplimiento de lo dispuesto por la presente MORDAZA, a la Policia Municipal, Fiscalizacion Tributaria y a la Division de Sanidad; asi como con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, en caso necesario (Inc. 9) Art. lo", Ley No 23853). Articulo 12".- La presente Ordenanza entrara en vigencia, al dia siguiente de su publicacion.
Articulo 2".- El derecho de estacionamiento vehicular, esta referido al uso de un espacio fisico, debidamente acondicionado para tal fin; por lo que, en caso que algun conductor se estacione en forma indebida, utilizando dos o mas espacios, debera pagar la tasa que le corresponde, multiplicada por el numero de espacios que ocupe. Articulo 3".- Con el producto de la recaudacion por concepto de estacionamiento vehicular, la Municipalidad acondicionara mas espacios o mejorara los existentes. Articulo 4".- La Municipalidad podra encargar el cobro de las tasas a personas naturales o juridicas, quienes de ser el caso, estaran debidamente identificadas para dicho fm. Articulo 6".- El conductor que se niegue al pago de la tasa respectiva, sera pasible del internamiento de su vehiculo en los depositos de la Policia de MORDAZA, sin perjuicio del pago de una multa equivalente al 5% de la UIT. Articulo 6".- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente a su publicacion. POR TANTO: La Promulgo en San MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de un mil novecientos noventisiete. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0036
Aprueban Re lamento de venta de comidas y bebi%as en las playas
ORDENANZAN"Oll-97-MDSA San MORDAZA, 2 de diciembre de 1997 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA - CANETE CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191" de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia. Que,elArticulo 192",delmismoordenamientoestatal, concordante con los incisos 3) y 6) Articulo lo" de la Ley Organica de Municipalidades No 23853, senala que las Municipalidades son competentes y por consiguiente, estan facultadas para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su jurisdiccion, asi como sus bienes y rentas. Que, el inciso 2) del Articulo 68" de la Ley N" 23853 dispone que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, vigilare1 cumplimiento de las normas legales referentes a la calidad y precios de los alimentos y bebidas, asi como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercian. Que, la venta de comidas y bebidas en general, MORDAZA alcoholicas o no, que se realiza en forma ambulatoria en las playas, favorece la transmision de enfermedades infectocontagiosas, asi como incrementa la posibilidad de accidentes entre los veraneantes, quienes estan expuestos a enfermedades gastrointestinales o a sufrir danos fisicos con los desechos que se arrojan en las playas. Que, asimismo, resulta dificil comprobar la calidad de los alimentos y bebidas que se expenden en forma ambulatoria, los mismos que por la falta de infraestructura suficiente para su conservacion. se descomponen rapidamente por efectos de la elevada temperatura.