Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2020 (17/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

Martes 17 de noviembre de 2020 /

El Peruano

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2020; VISTOS, los memorandos Nº 691, Nº 742 y Nº 7792020-GM/MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, los informes Nº 220 y Nº 269-2020-GAJ/MDSM, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 131-2020-GPP/ MDSM y el memorando Nº 362-2020-GPP/MDSM, emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los memorandos Nº 077 y Nº 113-2020-GATF/MDSM, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el memorando Nº 300-2020-GS/MDSM y el informe Nº 060-A-2020-GS/MDSM, emitidos por la Gerencia de Salud, el informe Nº 047-2020-SGPA-GS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios, el Memorando Múltiple Nº 237-2020- GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el Memorando Nº 124-2020-SG/MDSM emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y con Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, el mismo que vencen el 08 de diciembre de 2020; Que, visto el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 1292020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 1462020-PCM que establece medidas de inmovilización desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; resulta necesario conceder beneficios tributarios en favor de los comedores populares que cumplen un rol importante en la reducción del hambre y de la pobreza en el distrito, coadyuvando de esta manera a su desempeño social; Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LOS PREDIOS DONDE SE DESARROLLEN PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA ­ COMEDORES POPULARES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad condonar el pago de los arbitrios municipales a los contribuyentes de los predios donde se desarrollen programas de complementación alimentaria ­ comedores populares en el distrito de San Miguel, siendo que los comedores cumplen un rol importante brindado un soporte alimenticio a la población en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican los mismos. Artículo 2º.- La condonación de los arbitrios municipales comprende a todos aquellos contribuyentes en cuyo predio se desarrollen programas de complementación alimentaria ­ comedores populares en el distrito de San Miguel. CAPÍTULO II DEL ACOGIMIENTO Artículo 3º.- Serán pasibles de acogerse a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes en cuyo predio se desarrollen programas de complementación alimentaria ­ comedores populares y presenten deudas por arbitrios municipales para lo cual deberán encontrarse debidamente reconocidas por la Municipalidad Distrital de San Miguel. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza deberán solicitarlo expresamente a través de un escrito debidamente firmado, adjuntando copia simple del documento que acredita a su inmueble como una Organización de Base (OSB) e inscrita al Programa de Complementación Alimentaria ­ Comedor Popular reconocida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. La documentación deberá ser remitida a la Subgerencia de Programas Alimentarios, a fin de verificar la información presentada que acredite la condición de Comedor Popular, y cuyo informe favorable deberá ser remitido a la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda, quien procederá a aplicar la condonación sobre los arbitrios municipales, como medio de extinción de la obligación tributaría. Artículo 5º.- No será susceptible de condonar los arbitrios municipales ya cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias, aclaratorias o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, a la Oficina de Calidad de Servicios, a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, y a Ejecutorías Coactivas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 1903366-1