Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2020 (17/11/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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POR CUANTO:
NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
Martes 17 de noviembre de 2020 /
El Peruano
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2020; VISTOS, los memorandos Nº 691, Nº 742 y Nº 7792020-GM/MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, los informes Nº 220 y Nº 269-2020-GAJ/MDSM, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 131-2020-GPP/ MDSM y el memorando Nº 362-2020-GPP/MDSM, emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los memorandos Nº 077 y Nº 113-2020-GATF/MDSM, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el memorando Nº 300-2020-GS/MDSM y el informe Nº 060-A-2020-GS/MDSM, emitidos por la Gerencia de Salud, el informe Nº 047-2020-SGPA-GS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios, el Memorando Múltiple Nº 237-2020- GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el Memorando Nº 124-2020-SG/MDSM emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y con Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, el mismo que vencen el 08 de diciembre de 2020; Que, visto el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 1292020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 1462020-PCM que establece medidas de inmovilización desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; resulta necesario conceder beneficios tributarios en favor de los comedores populares que cumplen un rol importante en la reducción del hambre y de la pobreza en el distrito, coadyuvando de esta manera a su desempeño social; Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LOS PREDIOS DONDE SE DESARROLLEN PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA COMEDORES POPULARES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad condonar el pago de los arbitrios municipales a los contribuyentes de los predios donde se desarrollen programas de complementación alimentaria comedores populares en el distrito de San Miguel, siendo que los comedores cumplen un rol importante brindado un soporte alimenticio a la población en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican los mismos. Artículo 2º.- La condonación de los arbitrios municipales comprende a todos aquellos contribuyentes en cuyo predio se desarrollen programas de complementación alimentaria comedores populares en el distrito de San Miguel. CAPÍTULO II DEL ACOGIMIENTO Artículo 3º.- Serán pasibles de acogerse a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes en cuyo predio se desarrollen programas de complementación alimentaria comedores populares y presenten deudas por arbitrios municipales para lo cual deberán encontrarse debidamente reconocidas por la Municipalidad Distrital de San Miguel. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza deberán solicitarlo expresamente a través de un escrito debidamente firmado, adjuntando copia simple del documento que acredita a su inmueble como una Organización de Base (OSB) e inscrita al Programa de Complementación Alimentaria Comedor Popular reconocida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. La documentación deberá ser remitida a la Subgerencia de Programas Alimentarios, a fin de verificar la información presentada que acredite la condición de Comedor Popular, y cuyo informe favorable deberá ser remitido a la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda, quien procederá a aplicar la condonación sobre los arbitrios municipales, como medio de extinción de la obligación tributaría. Artículo 5º.- No será susceptible de condonar los arbitrios municipales ya cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias, aclaratorias o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, a la Oficina de Calidad de Servicios, a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, y a Ejecutorías Coactivas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 1903366-1