Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2020 (17/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de noviembre de 2020 /

El Peruano

autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativo el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control establecida en el Decreto Supremo Nº 21-2019JUS; y con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control; cuyo artículo 7º dispone que las entidades de la administración pública, procedan a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente; Que, mediante Memorándum Nº 297-2020-GPP/ MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 98-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización se emite el informe técnico respecto a la incorporación al TUPA de los montos señalados en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; asimismo, se deberá estandarizar los plazos de calificación de evaluación previa con silencio administrativo negativo a un plazo de diez días hábiles; Que, mediante Informe Nº 828-2020-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad de La Victoria en el marco de la publicación del Decreto Supremo 1642020-PCM; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad de La Victoria, conforme al anexo 1 que forma parte integrante del presente dispositivo legal, con la finalidad de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública; Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Secretaría General y demás áreas orgánicas. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación del presente dispositivo legal y el anexo 1 indicado. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA Alcalde (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1903539-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y el Sub Gerente de Recursos Humanos de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 156-2020-AL/MDP Pucusana, 24 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. VISTO: Que, existe la necesidad de delegar las facultades administrativas con la finalidad de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, el numeral 85.1 y 85.3 del artículo 85º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, contempla que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; Que, mediante Memorándum Nº 0108-20-SG/MDP de fecha 15 de julio de 2020, la Secretaría General propone la delegación de facultades del Despacho de Alcaldía, por lo que peticiona la emisión de opinión legal; Que, mediante Informe Nº 171-2020-GAJ/MDP de fecha 17 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la delegación de facultades administrativas; Que, mediante Memorándum Nº 073-2020-GM/MDP de fecha 24 de julio de 2020, la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos con la finalidad de delegarse las facultades administrativas; En ese sentido, teniendo en cuenta que la actual Gestión Municipal se ha trazado como objetivo el dotar de mayor celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos, es que resulta necesario delegar las facultades administrativas a las unidades orgánicas que por su especial competencia funcional podrían asumirlo con la debida responsabilidad en estricta observancia de los principios de legalidad y de debido procedimiento; Estando a lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal, Gerente