Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2020 (17/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 17 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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oficial El Peruano, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, entre otras medidas; así como a través del Decreto Legislativo Nº 1452, publicado el 16 de setiembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, con el fin de simplificar trámites administrativos; Que, asimismo, con el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo la obligación de que las entidades del Poder Ejecutivo realicen un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, como resultado del ACR, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, sustentado en el Informe Nº 002-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, se ratificaron cinco (05) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la APCI, de los cuales un (01) procedimiento administrativo requería de una medida simplificadora; se eliminaron cinco (05) procedimientos administrativos del TUPA de la APCI; y, se identificaron oportunidades de mejora del marco normativo sobre dos (02) procedimientos administrativos no contenidos en el TUPA de la APCI; Que, en ese sentido, a través de su Informe N° 196-2020-APCI/OAJ la OAJ de la APCI indica que (i) el procedimiento administrativo de "Conformidad para la Adscripción de Expertos y/o Voluntarios" ha sido modificado por el precitado marco normativo; y (ii) que las fichas técnicas de procesos y procedimientos, así como sus respectivos diagramas del Proceso M03.04.03 Administración del Registro de Expertos y Voluntarios han sido elaborados considerando la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, y demás normas conexas; Que, en tanto el marco normativo que sustenta la Directiva "Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable", se encuentra desactualizado y que las fichas técnicas de procesos y procedimientos, así como sus respectivos diagramas del Proceso M03.04.03 Administración del Registro de Expertos y Voluntarios han sido aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2020/APCI-DE, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2015/APCI-DE de fecha 18 de diciembre de 2015; Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2015/APCI-DE de fecha 18 de diciembre de 2015 que aprueba la Directiva "Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable". Artículo 2º.- Para los órganos y unidades orgánicas de la APCI los procedimientos de Administración del Registro de Expertos y Voluntarios se encuentran establecidos en las fichas y diagramas de los Procesos M03.04.03.01 Adscripción de Expertos y Voluntarios, M03.04.03.02 Extensión de Expertos y Voluntarios y M03.04.03.03 Cese de Funciones de Expertos y Voluntarios, que forman parte del Manual de Procedimientos (MAPRO) de la APCI, aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 0912020/APCI-DE. Artículo 3º.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Operaciones y Capacitación, para su aplicación a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación realizar la revisión periódica de sus procesos y procedimientos a fin de que, producto de la evaluación correspondiente y en aplicación del enfoque de mejora continua que integra la gestión por procesos, formulen las propuestas de los instrumentos institucionales que resulten necesarios. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI (https://www.gob. pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1903125-3

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al ejercicio 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°125-2020-AGN/J Lima, 13 de noviembre de 2020 VISTOS, el Oficio N° 000349-2020-CG/GAD, de fecha 1 de octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; el Memorándum Nº 283- 2020-AGN/SGOA, de fecha 3 de noviembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 231-2020-AGN/SGOPP, de fecha 5 de noviembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 232-2020AGN/SG-OAJ, de fecha 12 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, y previa solicitud, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría. Asimismo, el referido artículo dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3692019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades deben transferir para la contratación y pago de las mismas, previo concurso de méritos, a fin de ser designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con Oficio N° 000349-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al Archivo General de la Nación que efectúe la transferencia financiera para ejecutar la auditoría financiera del periodo 2020, a raíz del Concurso Público de Méritos N° 0012020-CG, y consecuente designación de la Asociación Acevedo Marzano & Asociados S. Civil de R.L., y Monzón Falconí y Asociados Contadores Públicos S. Civil de R.L., a fin de proceder con la contratación correspondiente al periodo 2020;