Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2020 (17/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de ONGD, M03.04.02.02 Inscripción de Administrados en el Registro de ENIEX e IPREDA, M03.04.02.03 Actualización de Información de Administrados, y M03.04.02.04 Baja de Administrados, que forman parte del Manual de Procedimientos (MAPRO) de la APCI, aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 0912020/APCI-DE. Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Operaciones y Capacitación, para su aplicación a partir de su fecha de emisión. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación realizar la revisión periódica de sus procesos y procedimientos a fin de que, producto de la evaluación correspondiente y en aplicación del enfoque de mejora continua que integra la gestión por procesos, formulen las propuestas de los instrumentos institucionales que resulten necesarios. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI (https://www.gob. pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1903125-2

Dejan sin efecto la R.D. Nº 162-2015/APCIDE y precisan que los procedimientos de Administración del Registro de Expertos y Voluntarios se encuentran establecidos en las fichas y diagramas de diversos Procesos aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 091-2020/APCI-DE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 094-2020/APCI-DE Miraflores, 13 de noviembre de 2020 VISTO: El Informe N° 196-2020-APCI/OAJ del 12 de noviembre de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, incluye a la Modernización de la Gestión Pública como uno de los Sistemas Administrativos de aplicación nacional a fin de promover la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de

eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27658, modificado por el Decreto Legislativo N° 1446, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente entre otras, en las acciones para mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, lograr mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos; Que, el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que se crea valor público cuando se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad; Que, en esa línea, el artículo 5 del referido Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que las entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público; Que, el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 señala que la gestión por procesos tiene como como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales; Que, la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 0062018-PCM/SGP, tiene por finalidad poner a disposición de las entidades de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos, como herramienta de gestión que contribuye con el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de la ciudadanía; en ese sentido, la Norma Técnica Nº 0012018-SGP contempla disposiciones específicas para la implementación de la gestión por procesos, y para la elaboración de los procedimientos que conforman el Manual de Procedimientos (MAPRO); Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2020/APCI-DE se dispuso aprobar el Mapa de Procesos a Nivel 0 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y su Anexo Listado de Procesos a Nivel 01, 02 y 03; Que, los procesos incluidos en el Mapa de Procesos a nivel 0 aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2020/APCI-DE está sujeto a revisión permanente en aplicación del enfoque de mejora continua que integra la gestión por procesos, impulsada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI con la participación de los dueños del proceso (órganos responsables); Que, en atención a lo señalado, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2020/APCI-OAJ de fecha 13 de noviembre de 2020 se aprobó el Inventario del Proceso M03 Administración de la Cooperación Técnica Internacional, a Nivel 0, 1, 2 y 3; así como, treinta y seis (36) Fichas Técnicas de Procesos, veinticinco (25) Fichas de Procedimientos y sus respectivos Diagramas, correspondientes al Proceso M03 Administración de la Cooperación Técnica Internacional, a Nivel 0, 1, 2 y 3, que conforman el Mapa de Procedimientos (MAPRO) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, respecto al Proceso M03.04.03 Administración del Registro de Expertos y Voluntarios, corresponde indicar que mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2015/APCI-DE de fecha 18 de diciembre de 2015 se aprobó la Directiva "Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable"; Que, mediante Informe Nº 196-2020/APCI-OAJ del 12 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) de la APCI señala que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ha sido modificada, entre otros dispositivos, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016 en el diario