Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2020 (17/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 17 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose a partir del 16 de marzo de 2020, el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el que cual ha sido ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, y Nº 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020PCM de 5 de mayo de 2020, se aprobaron los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA; entre los cuales se considera evaluar e implementar de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promoverla simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuya a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se dispone que todas las entidades del Poder Ejecutivo la conversión de procedimientos administrativos para su atención por canales no presenciales. Que, en ese marco, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha implementado una plataforma que permite brindar el servicio de certificación de firmas (Legalización y Apostilla) de manera virtual a los documentos electrónicos, por lo que se tiene previsto dar inicio al referido servicio certificando electrónicamente las firmas digitales de las autoridades públicas nacionales o extranjeras de los certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos, bajo la modalidad de Legalización o Apostilla, los que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25646, están exceptuados del pago de la tasa que grava las legalizaciones de firma; Que, el servicio de certificación de firmas (Legalización o Apostilla) de forma electrónica a los documentos electrónicos se sustenta en lo dispuesto por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, los cuales establecen y regulan la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, los cuales disponen que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, asimismo, que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico posee la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales; Que, el literal i) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece como función específica de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la de normar, coordinar, dirigir y evaluar la legalización de documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el Perú; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Oficina General de Asuntos Legales; y, Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Certificación electrónica de firmas sobre certificados de estudios El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará electrónicamente, bajo la modalidad de la Legalización o Apostilla, las firmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos. Artículo 2.- Unidad Orgánica responsable La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, es la autoridad competente para emitir la certificación electrónica que se indica. Artículo 3.- Notificación Encargar a la Oficina de Gestión Documental y Archivo, la notificación de la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCA LORELLA DEZA FERRECCIO Ministra de Relaciones Exteriores 1903483-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Dejan sin efecto las RR.DD. N°s 099-2010/ APCI-DE y 088-2011/APCI-DE y precisan que el procedimiento de Emisión Certificado de Conformidad de Ingreso al País de Ropa y Calzado Usados y Donados se encuentra establecido en las fichas y el diagrama del Proceso M03.02.01 Emisión Certificado de Conformidad de Ingreso al País de Ropa y Calzado Usados y Donados, aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 0912020/APCI-DE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 092-2020/APCI-DE Miraflores, 13 de noviembre de 2020 VISTO: El Informe N° 194-2020-APCI/OAJ del 12 de noviembre de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público