Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)
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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de mayo de 2020 /
El Peruano
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Plazo excepcional para la publicación de la Evaluación Anual de los Compromisos Fiscales contenidos en el documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" Amplíase, de manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, para que el Ministerio de Economía y Finanzas publique en su portal institucional la Evaluación Anual de los Compromisos Fiscales contenidos en el documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas correspondiente al año fiscal 2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866390-3
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el D.U. N° 052-2020
RESOLUCION MINISTERIAL N° 085-2020-MIDIS Lima, 14 de mayo de 2020 VISTOS: El Memorando N° 092-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 302-2020-MIDIS/ SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 129-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 055-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° 072-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social; y, el Informe N° 044-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del
Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, de acuerdo con el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 053-2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible y en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el indicado Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y el ámbito rural, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 052-2020 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere el artículo 3 de la indicada norma, los padrones que contengan el primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen; Que, mediante los numerales 5.3 y 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 052-202, se encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a otorgar los subsidios monetarios, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza CONTIGO, según corresponda, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del respectivo Programa; Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en la Sesión Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2020, según consta en el Acta N° 003-2020-PCM/ CIAS, aprobó el Anexo 1: Lineamientos para la selección de hogares potencialmente beneficiarios del bono familiar universal, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020; Que, con Oficio N° 000060-2020/JNAC/RENIEC, de fecha 11 de mayo de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ruta de acceso donde se encuentra el PGH, elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por la CIAS, mediante Acta N° 003-2020-PCM/CIAS, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020; Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en las Secciones Primera y