Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 14 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros­Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del referido artículo; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Informe Nº 193-2020-ARCC/GG/ OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sustenta una demanda adicional por el monto de S/ 7 332 471,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar la adquisición de trescientos un (301) Monitores de Funciones Vitales de 8 Parámetros, requeridos por el Ministerio de Salud; en virtud del cual, mediante Oficio N° 00298-2020-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita dar trámite a la respectiva Transferencia de Partidas, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 332 471,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, por otro lado, y en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID 19, mediante Resolución Directoral N° 007-2020-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública prorroga hasta el 15 de mayo de 2020, el plazo para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, presenten su información financiera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar, de manera excepcional para el año fiscal 2020, el plazo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF, para la elaboración de la Evaluación Anual de los Compromisos Fiscales contenidos en el documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" de cada Gobierno Regional y Gobierno Local correspondiente al Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 332 471,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la adquisición de trescientos un (301) Monitores de Funciones Vitales de 8 Parámetros requeridos por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 7 332 471,00 =========== 7 332 471,00 =========== En Soles : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 7 332 471,00 =========== 7 332 471,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo