Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de mayo de 2020 /

El Peruano

· Marcar líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo a una distancia no menor de un (1) metro entre sí, a fin de delimitar el distanciamiento en las colas de ingreso al mercado y en cada puesto de venta, así como para los SSHH y zona de estacionamiento (de corresponder). · Establecer de manera obligatoria que cada puesto de venta cuente con tachos con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que se genere, con tapa vaivén y una bolsa de polietileno al interior de la misma capacidad que el recipiente, la que debe ser cerrada con doble nudo y rociada con solución de hipoclorito de sodio al 0.1% (lejía) (Ver Anexo N°04) al exterior del puesto, para luego ser llevada a los puntos de acopio antes que sobrepase su capacidad. · Los residuos que se generen en los baños deben disponerse de acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior. · Entregar al personal de limpieza los EPP correspondientes (guantes, mascarilla, lentes e indumentaria), así como asegurar que este mantenga a una distancia no menor de un (1) metro de los vendedores de los puestos, así como de los clientes. · Establecer rutas de acceso para el ingreso de alimentos y disposición de residuos sólidos, verificando que esto se realice en diferentes horarios para evitar cualquier tipo de contaminación. · Establecer una zona de segregación de residuos que permita el acopio temporal de residuos reciclables como cartón, papel, plástico, vidrios, tetrapak, entre otros, en coordinación con la reactivación de los programas de segregación en la fuente de su jurisdicción. · Disponer de un programa de higiene y saneamiento para el mercado que contemple las siguientes condiciones: - Limpieza (mínimo dos veces al día) y desinfección (diaria) de cada puesto del mercado, además de las áreas comunes (pasadizos, rampas, etc.) (Ver Anexos N° 04 y 05). - Solicitar el servicio de saneamiento ambiental a alguna empresa autorizada para los servicios de desinsectación, desratización y desinfección según necesidad. · Hacer cumplir, además, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto. · Conformar y/o activar los Comités de Autocontrol sanitario e informar los datos de los integrantes al área encargada de la Vigilancia Sanitaria de la municipalidad. 6.3 Lineamiento para el público en general (compradores): Para ingresar al mercado, el público en general deberá cumplir con lo siguiente: · El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz). · Evitar acudir al mercado si pertenecen al grupo de población vulnerable. · Solo está permitido el ingreso de una persona por familia. · Respetar las líneas que han sido señaladas al ingreso, con la finalidad de mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro entre persona y persona. · Permitir que se le registre la temperatura antes de su ingreso, de registrar una temperatura igual o mayor a 38°C se procederá a tomar sus datos y se le comunicará al establecimiento de salud de la jurisdicción (Ver Anexo N°01 y 03). · No ingresar con mascotas (Exceptuando mascotas guía). · Otras disposiciones que determine el Gobierno Nacional en el transcurso del estado de emergencia sanitaria actual. 6.4 Lineamientos para (manipulación de alimentos): los comerciantes

de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, luego de tocarse cualquier parte del cuerpo, y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros (Ver Anexo N°06). · Mantener por lo menos un (1) metro de distancia con el comprador. · Evitar entregar bolsas plásticas o bolsas no biodegradables. Se exceptúa, cuando se trate de contener alimentos a granel, alimentos de origen animal o insumos húmedos elaborados o preelaborados. 6.5 Obligaciones del transportista: · Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada. · Los transportistas y las personas que realizan la carga y descarga (incluido los estibadores del mercado) deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofia y chaqueta. · Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos, así como de los medios que se utilizan para el traslado (carretas, jabas, coches, etc.), esto se realizará de manera diaria antes de colocar los alimentos en los medios de transporte y al finalizar la jornada. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En los supuestos no previstos en el presente protocolo, la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dictará las disposiciones que sean pertinentes. ANEXO N° 01 FLUJOGRAMA PARA LA TOMA DE TEMPERATURA E INGRESO A LOS MERCADOS DE ABASTO
Controlador de Temperatura debe contar con los implementos de seguridad (lentes, mascarillas, guantes y mandil o chaqueta)

Realizar la medición de la temperatura con el termómetro tipo láser (en el caso de trabajadores
del mercado se debe llenar el formato del Anexo N°02 de manera diaria)

Temperatura menor a 38 °C

Temperatura igual o mayor a 38 °C

SÍ INGRESA

NO INGRESA

Se permite el ingreso de comerciantes y público al mercado

No se permite el ingreso del comerciante ni público (se procede a
tomar sus datos- Anexo N°03)

Se informa al establecimiento de Salud de la jurisdicción.

· Realizar el lavado y desinfección de manos antes