Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 14 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, sobre la base de la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 disponible y en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, el RENIEC remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al MIDIS el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario autorizado en su artículo 2, en el ámbito urbano y el ámbito rural, respectivamente; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, concordado con el numeral 4.1 del precitado artículo, autoriza al MTPE aprobar mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información remitida por el RENIEC, el padrón que contenga el primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano, y que no incluye a aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO, por corresponder su atención al MIDIS; Que, mediante Oficios Nº 000059 y Nº 000061-2020/ JNAC/RENIEC, el RENIEC remitió al MTPE, el 11 y 13 de mayo de 2020, el Registro de Hogares elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; precisando que para su elaboración se tuvo en cuenta las fuentes de información, lo establecido en el citado Decreto de Urgencia y, los criterios aprobados por la CIAS; Que, en cumplimiento de lo requerido por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y considerando las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, mediante Informe Nº 6672020-MTPE/3/17.2, informa sobre la verificación de los criterios establecidos para la identificación de los hogares beneficiarios del subsidio autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, señalando que del 1,596,944 hogares elegibles informado por RENIEC, 611,893 hogares corresponden al ámbito urbano. De estos hogares elegibles del ámbito urbano, 17,130 son hogares usuarios de Programas Sociales, por lo cual su atención se encuentra a cargo del MIDIS, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Decreto de Urgencia. Por lo que, el total de hogares que conformarán el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020 en el ámbito urbano y cuyo otorgamiento se encuentra a cargo del MTPE asciende a 594,763 hogares; Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, la Dirección General de Promoción del Empleo, mediante la Hoja de Elevación Nº 0194-2020-MTPE/3/17, solicita la emisión de la resolución ministerial que apruebe el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano, elevado por la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, mediante Informe Nº 667-2020-MTPE/3/17.2; Que, mediante el Memorando Nº 0174-2020-MTPE/3, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario, en el marco de la intervención "Bono Familiar Universal", aprobado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0522020, y solicita la tramitación de la resolución ministerial que lo aprueba;

Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébase el "Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020". Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1866388-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican los "Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima", aprobados por el Artículo 1 del D.A. N° 04
DECRETO DE ALCALDÍA N° 05 Lima, 13 de mayo de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTO, la Comunicación Electrónica de la Secretaría General del Concejo de fecha 12 de mayo de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer