Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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El Peruano / Jueves 14 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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selección que se encuentren consentidos y en trámite para el perfeccionamiento del contrato, la entidad deberá comunicarle al ganador de la buena pro que cuenta hasta con cinco (5) días hábiles adicionales al plazo que le resta para formalizar el contrato. Artículo 4.convocarse Procedimientos de selección a

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
DECRETO SUPREMO N° 104-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Urgencia N° 028-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, autoriza a la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para la obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico del COVID-19 necesarios para prevenir y atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional; Que, el artículo 5 del Decreto Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2020 y, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; disponiendo que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, mediante los Oficios Nºs 647 y 660-2020-JEFOPE/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita recursos adicionales para que la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, continúe con la adquisición de pruebas para el diagnóstico de COVID-19, en virtud de lo cual a través de los Oficios Nºs 948 y 957-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 124 108 456,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 124 108 456,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Central de Compras

4.1 Las entidades públicas, antes de convocar procedimientos de selección o realizar nuevas convocatorias para los procedimientos de selección declarados desiertos, deben adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar en el requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes. 4.2 Los procedimientos de selección para la ejecución de obras que se convoquen durante el 2020, pueden prever la entrega de adelantos directos hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato y para adelantos de materiales o insumos hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato. Artículo 5.- Cumplimiento de medidas sanitarias Para la aplicación del presente decreto supremo, las entidades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes, debiendo establecer los procedimientos que correspondan para garantizar su aplicación. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Inaplicación excepcional de disposiciones reglamentarias en los procedimientos de selección Para las licitaciones y concursos públicos que convoquen las entidades públicas dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 15 de agosto de 2020, no les resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE respecto de estos, cuando lo considere pertinente. Segunda.- Emisión de normas complementarias El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE puede emitir las directivas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Mediante Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal de Contrataciones del Estado emite las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en los procedimientos de su competencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866390-1