Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de mayo de 2020 /

El Peruano

naturales o jurídicas deben observar: i) Los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas en el artículo 1, según corresponda; a efecto de que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. 3.2 La fecha de inicio de las actividades señaladas en el artículo 1 es el día calendario siguiente a la fecha de registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 4.- De las disposiciones complementarias Autorízase a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas en el artículo 1. Artículo 5.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1866356-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0522020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2020-TR Lima, 14 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0667-2020-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0194-2020-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0174-2020-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe Nº 999-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, y se dispone que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ­ CDC del Ministerio de Salud, tales como la República

Italiana, el Reino de España, la República Francesa y República Popular China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio al derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el mencionado plazo mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020; Que, en este contexto, a fin de mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19 para los hogares que no han sido atendidos a través de ninguno de los subsidios monetarios autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 027-2020 complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, y los Decretos de Urgencia Nº 033-2020 y Nº 042-2020, en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2020 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), conforme consta en el Acta Nº 01-2020-PCM/ CIAS, se aprueba la implementación de la intervención del "bono familiar universal" y la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19; Que, en ese sentido, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2020, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; Que, para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, se crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, cuya elaboración y administración, bajo los lineamientos aprobados por la CIAS, se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y sobre la base de información recopilada de diferentes entidades estatales. Dicho Registro Nacional tiene como finalidad consolidar y sistematizar la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, y sus prórrogas;