Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de mayo de 2020 /

El Peruano

a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0262020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma; además, se dispone que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF54.01, se suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nºs 002, 003, 004 y 005-2020-EF/54.01, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y se dispone la aprobación mediante Resolución Ministerial, por parte de los sectores competentes, de Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0062020-EF/54.01 se dispone el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, habiéndose efectuado la prórroga mediante Resoluciones Directorales Nº 002, Nº 003, Nº 004 y Nº 005-2020-EF/54.01; Que, considerando el proceso de reanudación de las referidas actividades económicas, corresponde emitir disposiciones reglamentarias que permitan la tramitación de las contrataciones que las entidades públicas reinicien de manera ordenada, con reglas justas y transparentes, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a través de mecanismos que permitan la implementación de dichas contrataciones de manera ordenada y transparente, incluyendo procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos como parte de las medidas de prevención dictadas como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria a las entidades públicas que realicen

contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Artículo 3.- Procedimientos de selección en trámite 3.1 Para los procedimientos de selección en trámite, las entidades públicas adecúan sus requerimientos, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, y verifican la disponibilidad de recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios; y, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo, en el caso de procedimientos de selección para la contratación de obras y consultoría de obras. 3.2 En los plazos señalados en el numeral anterior y cuando no se haya previsto la entrega de adelantos, las entidades públicas pueden modificar las bases del procedimiento de selección a fin de incorporar dicha posibilidad; pudiendo incluso, para la ejecución de obras, prever o incrementar la entrega de adelantos directos hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato y de adelantos de materiales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato. 3.3 Los procedimientos de selección que las entidades públicas reinicien a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben considerar las siguientes disposiciones: i) En caso de encontrarse en la etapa de formulación de consultas y observaciones, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, y amplía, por no menos de dos (2) días hábiles el plazo para la formulación de consultas y observaciones. ii) En caso de encontrarse en la etapa de absolución de consultas y observaciones, e integración de bases, la entidad pública debe publicar el nuevo requerimiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE conjuntamente con las bases integradas, indicando que las ofertas que se presenten deben considerar el nuevo requerimiento. iii) En caso que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento respectivo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE requiere a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, ampliándose en dos (2) días hábiles el plazo para la emisión del pronunciamiento. iv) En caso que se haya publicado las bases integradas y el procedimiento de selección se encuentre en una etapa posterior, todas las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento, reiniciándose el procedimiento de selección, de acuerdo con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento a partir de dicho acto. v) En caso los sectores y/o autoridades competentes emitan protocolos y/o dicten disposiciones que deban incorporarse a los requerimientos de las entidades públicas de manera posterior al reinicio de los procedimientos de selección, aquellas se incorporan en la etapa en la que se encuentre el procedimiento de selección, siguiendo las reglas dispuestas en los literales precedentes. 3.4 En el supuesto de que las entidades públicas, como consecuencia del análisis de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, determinen que no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, pueden continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en que éste se suspendió, conforme el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. En los procedimientos de