Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2020 (31/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

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88 438 399,00 =========== 88 438 399,00 =========== En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud

Supremo Nº 068-2020-EF y Decreto Supremo Nº 1842020-EF, a favor del personal beneficiario, a que se refieren los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, asciende a S/ 66 069 360,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para un total de 91 763 beneficiarios, correspondiente al mes de mayo de 2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 88 438 399,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dichos pliegos para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los numerales 4.3 y 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0262020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; en el Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 88 438 399,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud, 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, de la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos, en el marco de los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 658 057,00 2.3 Bienes y Servicios 7 049 820,00 PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA

64 800,00 112 320,00

136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

492 826,00 364 407,00 : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

43 275 903,00 22 420 266,00 =========== 88 438 399,00 ===========

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo 1 "Bonificación Extraordinaria a favor del personal de la salud dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 para el mes de abril" y en el Anexo 2 "Bonificación Extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo dispuesto en el numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0262020 para el mes de mayo" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 1.3. La lista de beneficiarios del bono extraordinario, al que se refiere el numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4 del