Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2020 (31/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1874799-2

Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa destinada al pago de los servicios de vuelo prestados por la Fuerza Aérea del Perú durante el mes de mayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2020-MIMP Lima, 31 de julio de 2020 Vistos, el Informe N° D000007-2020-MIMPOGA-MCG y el Memorándum N° D000162-2020MIMP-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° D000326-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° D000552-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D0001392020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que durante el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; siendo que, dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final precisa que las transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, siendo que, la resolución del Titular del Pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, publicado el 3 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020; Que, mediante Oficio N° D000112-2020-PCM-SG de fecha 3 de abril de 2020, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite al Ministerio de Defensa el Informe N° D000098-2020PCM-OGPP de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, el cual indica que, en el marco de lo señalado en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020 y recomienda que el Ministerio de Defensa haga de conocimiento de dicho informe a las Entidades que soliciten apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), a fin que gestionen mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, la autorización respectiva para las transferencias financieras a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, durante el Año Fiscal 2020; Que, a través del Oficio N° 03682-2020-MINDEF/SG de fecha 29 de julio de 2020, la Secretaría General del Ministerio de Defensa comunica a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que, de acuerdo a lo informado por las Fuerzas Armadas, el costo del servicio de apoyo brindado al Ministerio durante el periodo de mayo 2020, asciende a S/ 79 025,49 (SETENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO Y 49/100 SOLES) y solicita se disponga a quien corresponda la transferencia financiera del monto señalado, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, con Memorándum N° D000162-2020MIMP-OGA de fecha 29 de julio de 2020, la Oficina General de Administración hace suyo el Informe N° D000007-2020-MIMP-OGA-MCG, a través del cual señala, entre otros aspectos, que en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2029, reconoce las actividades de apoyo ejecutadas por las Fuerzas Armadas, relacionada con los vuelos humanitarios efectuados a las regiones de Ucayali y Huánuco, a fin que la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, pueda llevar ayuda humanitaria, médicos y otros profesionales de la salud, así como dispositivos e instrumental médico, para enfrentar la emergencia sanitaria del COVID-19; por lo que considera procedente la transferencia financiera, ascendente a S/ 79 025,49 (SETENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO Y 49/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central; Que, mediante Memorándum N° D000552-2020MIMP-OGPP de fecha 30 de julio de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000326-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el cual señala, entre otros, que no encuentra inconveniente en materia presupuestal a la propuesta del proyecto de Resolución Ministerial, que tiene por finalidad aprobar una Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por la suma de S/ 79,025.49 (SETENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO Y 49/100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, destinado al pago de los servicios de vuelo prestados por la Fuerza Aérea del Perú durante el mes de mayo último, dado que se cuenta con el marco presupuestal disponible de acuerdo a la meta