Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2020 (31/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAFAEL BELAÚNDE LLOSA Ministro de Energía y Minas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1874483-1

Modifican la R.M. Nº 416-2019-PCM mediante la cual se establecieron disposiciones para la implementación de los Grupos de Trabajo a que se refiere la Ley Nº 30970
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2020-PCM Lima, 30 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se establecieron disposiciones presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la citada Ley dispuso la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y del pliego del gobierno nacional o gobierno regional correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 416-2019PCM se establecieron las disposiciones necesarias para la implementación de los Grupos de Trabajo a que hace referencia el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 30970. De acuerdo al artículo 6 de la citada resolución ministerial, los citados Grupos de Trabajo tienen vigencia hasta el 31 de julio de 2020; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ejerce la Secretaría Técnica de los citados Grupos de Trabajo, teniendo dentro de sus principales funciones brindarles asistencia técnica y administrativa; Que, la Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo, en el marco de sus funciones, ha emitido el Informe Nº 000001-2020-GDSRH-STGT, complementado con el Oficio Nº 000017-2020-SERVIR-GDSRH-STGT, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el plazo de vigencia señalado en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 416-2019-PCM, recomendando que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 416-2019-PCM Modifícase el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 416-2019-PCM, en los siguientes términos: "Artículo 6. Vigencia Los Grupos de Trabajo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020." Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO A. CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1874477-1