Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2020 (31/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2020 /

El Peruano

del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identificación de los beneficiarios y los criterios para su otorgamiento; disponiendo en el numeral 4.3 que para la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, se autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; recursos que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme a los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al Personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se incorporan los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, dispone que, asimismo, son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo Nº 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 1057, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 4.4 del referido artículo; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de ésta última, se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento. La bonificación se otorga a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes mencionado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades; asimismo, dispone en el numeral 4.6 que para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4 del citado artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma S/ 99 036 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; estableciendo que dichos recursos que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación; Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, establece que para la implementación de lo establecido en el citado artículo se

exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo al que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2020-EF; Que, el numeral 1.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria para el personal comprendido en los alcances del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, dicho pago se efectúa de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, lo cual es considerado en el Decreto Supremo a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0262020; Que, mediante los Oficios N°s 767, 836 y 8372020-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por el monto de S/ 89 424 079,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de los pliegos 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud, 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0262020; adjuntando para ello los Informes N°s 446, 460 y 462-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como los Informe N°s 034, 035 y 042-2020-OBS-DIPLANDIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud que contiene la base de datos de los beneficiarios de la bonificación para los meses de abril y mayo del 2020, respectivamente; Que, a través de los Memorandos N°s 0936 y 09392020-EF/53.04, que adjuntan los Informes N°s 0905 y 0906-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, para el personal de la salud a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 asciende a S/ 22 369 039,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para un total de 36 669 beneficiarios, correspondiente al mes de abril de 2020; y, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decreto