Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2020 (31/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2020 /

El Peruano

graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y por Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio de 2020; Que, el CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, y sus modificatorias, aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional", que tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, de acuerdo a la mencionada "Guía para el Planeamiento Institucional", el Plan Operativo Institucional (POI) es el instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional establecida en el Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, el numeral 6.3 de la Sección 6 de la "Guía para el Planeamiento Institucional", establece las circunstancias que ocasionan la modificación del POI Anual en ejecución, precisando que, si el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modificación con intervención de la Comisión de Planeamiento Estratégico y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución; Que, conforme a los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020, Modificado - Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, el cual recoge la información presentada por los órganos y unidades ejecutoras, respecto a la modificación de sus metas físicas y financieras para el año 2020, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y de acuerdo a las disposiciones de la Guía para el Planeamiento Institucional; asimismo, señala que la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha validado la propuesta de POI Anual 2020, Modificado ­ Versión 1; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y h) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son funciones del Despacho Ministerial, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del sistema nacional de planeamiento estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, y aprobar los planes que correspondan, así como expedir resoluciones ministeriales en el marco de su competencia; Que, en ese sentido es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020, Modificado Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modificado - Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones son responsables de la ejecución de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modificado - Versión 1. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modificado - Versión 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.

pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1874455-1

Modifican los alcances de la R.D. Nº 1642020-MTC/12, a fin de ampliar el período de aplicación y modificar el plazo de las prórrogas de oficio de los Certificados Médicos Aeronáuticos, competencias, títulos habilitantes y/o autorizaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2020-MTC/12 Lima, 27 de julio de 2020 VISTOS: Los Informes No. 143-2020-MTC/12.04 y No. 144-2020-MTC/12.04, del 24 y 27 de julio de 2020, respectivamente, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil, siendo competente en virtud del artículo 9 de la misma norma para, entre otros, regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC, establece que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las directivas que expide la DGAC mediante Resolución Directoral; Que, en ejercicio de las competencias y atribuciones antes señaladas y con la finalidad de atender las solicitudes del sector de aeronáutica civil que no hayan sido presentadas ante la DGAC en un flujo regular, relacionadas con la revalidación de competencias del personal aeronáutico para el ejercicio de las atribuciones de las licencias aeronáuticas y sus habilitaciones, así como la renovación o prórroga de certificados y otros títulos habilitantes, debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dispuestos mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y sus prórrogas, la DGAC expidió la Resolución Directoral No. 1642020-MTC/12, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2020; Que, la citada resolución directoral dispone la prórroga de oficio de los Certificados Médicos Aeronáuticos, precisando los casos de excepción y la prórroga de las competencias y títulos habilitantes del personal aeronáutico para el ejercicio de las atribuciones que otorgan las licencias y sus habilitaciones, así como las autorizaciones, cuyos vencimientos se encuentren en el periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 09 de junio de 2020, por un plazo de cuatro (04) meses contados a partir de sus respectivas fechas de vencimiento; Que, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM ha sido prorrogado por los Decretos Supremos No. 051-2020PCM, No. 064-2020-PCM; No. 075-2020-PCM, No. 0832020-PCM, No. 094-2020-PCM y No. 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020; Que, de otro lado, la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo No, 008-2020-SA ha sido prorrogada por el Decreto Supremo No 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por el plazo de noventa (90) días calendario;