Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2020 (31/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

27

Que, los dispositivos antes mencionados determinan la necesidad de modificar los alcances de la Resolución Directoral No. 164-2020-MTC/12, con la finalidad de ampliar el período de aplicación y modificar el plazo de las prórrogas de oficio dispuestas en la citada resolución directoral, evitando así afectar al sector de aeronáutica civil y logrando el reinicio ordenado de la actividad de manera paulatina, conforme a la reanudación de actividades dispuesta mediante Decreto Supremo No. 080-2020-PCM y Decreto Supremo No.117-2020-PCM; Que, la citada modificación es consistente con la postura adoptada por la Organización de Aviación Civil Internacional ­ OACI sobre las medidas operacionales para garantizar operaciones seguras durante la pandemia de COVID-19, según la cual los Estados podrían mantener en vigor medidas de contingencia para la aviación relacionadas con el COVID-19 en alguna medida, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y estando a lo informado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el período establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 164-2020MTC/12, del 20 de mayo de 2020, a fin de comprender a los vencimientos de los Certificados Médicos Aeronáuticos, competencias y títulos habilitantes del personal aeronáutico, así como de las autorizaciones, ocurridos entre el 11 de marzo y el 07 de setiembre de 2020. Artículo 2.- Modificar el plazo de la prórroga de oficio dispuesta en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral No. 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020, fijándolo en seis (06) meses contados a partir del vencimiento de los Certificados Médicos Aeronáuticos, competencias, títulos habilitantes y/o autorizaciones, según sea el caso. Artículo 3.- Los demás términos, condiciones y limitaciones establecidos en la Resolución Directoral No. 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020, permanecen vigentes y sin variación alguna. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1874520-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 3922020/ML
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-ALC/ML Lurín, 24 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS: El Informe Nº 1651-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 669-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML que establece beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe Nº 172-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y,

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 16 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, Ordenanza que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios; Que, en el artículo segundo de referida ordenanza, se establece el plazo de vigencia de la misma, siendo hasta el 29 de mayo 2020, para acogerse a los beneficios otorgados; Que, en la primera disposición final de la ordenanza municipal de vistos, se faculta al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2020ALC/ML y Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-ALC/ML se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 3922020/ML, Ordenanza que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios, siendo su última vigencia prorrogada hasta el 31 de julio de 2020; Que, con Informe Nº 1651-2020-SGRR-GR/ML de fecha 20 de julio de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, indica que es política de la gestión municipal atender los pedidos de la población en el contexto de la pandemia por el brote del COVID-19 siendo necesario seguir con los servicios básicos de contención en la emergencia sanitaria, por lo que solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 392-2020/ML; Que, mediante el Memorándum Nº 669-2020-GR/ ML de fecha 21 de julio de 2020, la Gerencia de Rentas remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 172-2020-GAJ/ML de fecha 23 de julio de 2020, emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML ­ Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurín por el estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus; Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de agosto del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y recaudación, Sub Gerencia de Informática el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la municipalidad de Lurín. Regístrese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1874337-1