Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2020 (31/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 y por concepto de Bono adicional del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 009: Ministerio de Economía y Finanzas 001: Administración General

de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1874803-1

9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005842: Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS : A LA: 300 000 000,00 -------------- 300 000 000,00 ============ En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados ---------------- TOTAL EGRESOS : 300 000 000,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 01: "Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio de año 2020 y por concepto de Bono adicional del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 02: "Ingresos", que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 210-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, mediante Decreto Supremo