Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2020 (24/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de febrero de 2020 /

El Peruano

solicitados para la creación e implementación de la Unidad Desconcentrada de Apurímac no fueron previstos en el presupuesto del año 2020, por lo que dicho requerimiento se priorizará del presupuesto institucional; Que, con el Memorando N° D000052-2020-SUTRANOPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo los Informes N° D000016-2020-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización y N° D000002-2020-SUTRAN-UP la Unidad de Presupuesto, remitiéndolos a la Oficina de Asesoría Jurídica para la continuación del trámite; Que, a través del Informe N° D000048-2020-SUTRANOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la apertura de la Unidad Desconcentrada de Apurímac; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, el Consejo Directivo, órgano máximo de la entidad, tiene como función de aprobar la apertura y desactivación de las unidades desconcentradas de la entidad, lo que se condice con el literal d) del artículo 9 de la Ley de Creación de la Sutran; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Sutran, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; y contando con los vistos buenos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la apertura de la Unidad Desconcentrada de Apurímac de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y MercancíaSutran, cuyo ámbito territorial comprende la región Apurímac. Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General, la Gerencia de Articulación Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Administración realicen las acciones para implementar lo dispuesto en la presente resolución, en lo que les corresponda, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sutran, www.sutran.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidenta del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1858311-2

el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, las unidades desconcentradas son aquellas unidades orgánicas encargadas dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones de prevención, fiscalización y supervisión del cumplimiento de la normatividad en materia de transporte, de tránsito, servicios complementarios y de vehículos, en el ámbito de competencia de la Sutran; Que, a través del Memorando N° 3985-2019-SUTRAN/06.5 del 6 de diciembre del 2019, la Gerencia de Articulación Territorial propone la creación e implementación de la Unidad Desconcentrada de Amazonas, adjuntando para tales fines el "Informe técnico que sustenta la creación de la unidad desconcentrada en Amazonas"; Que, mediante el Informe N° 143-2019-SUTRAN/04.2.1 del 20 de diciembre del 2019, la Unidad de Planeamiento y Modernización opina que la creación e implementación de la Unidad Desconcentrada de Amazonas permitirá brindar servicios de calidad y oportunidad a los ciudadanos de la región de Amazonas, acorde con las Políticas de Modernización de la Gestión Pública; Que, a través del Informe N° D000001-2020-SUTRANUP del 7 de enero de 2020, la Unidad de Presupuesto señala que los gastos de apertura e implementación de la Unidad Desconcentrada de Amazonas deben ser asumidos con cargo al presupuesto asignado a la gerencia involucrada, esto es, la Gerencia de Articulación Territorial; Que, con el Memorando N° D000035-2020SUTRAN-OPP del 13 de enero del 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo los Informes N° 143-2019-SUTRAN/04.2.1 de la Unidad de Planeamiento y Modernización y N° D000001-2020-SUTRAN-UP la Unidad de Presupuesto, remitiéndolos a la Oficina de Asesoría Jurídica para la continuación del trámite; Que, a través del Informe N° D000020-2020-SUTRANOAJ del 21 de enero del 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, desde el punto de vista legal, resulta procedente la apertura de la Unidad Desconcentrada de Amazonas; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, al Consejo Directivo, órgano máximo de la entidad, tiene como función de aprobar la apertura y desactivación de las unidades desconcentradas de la entidad, lo que se condice con el literal d) del artículo 9 de la Ley de Creación de la Sutran; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Sutran, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; y contando con los vistos legales de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la apertura de la Unidad Desconcentrada de Amazonas de la de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y MercancíaSutran, cuyo ámbito territorial comprende la región Amazonas. Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General, la Gerencia de Articulación Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Administración realicen las acciones para implementar lo dispuesto en la presente resolución, en lo que les corresponda, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sutran, www.sutran.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidenta del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1858311-3

Aprueban la apertura de la Unidad Desconcentrada de Amazonas de la SUTRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2020-SUTRAN/01.1 Lima, 14 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 3985-2019-SUTRAN/06.5 de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando N° D000035-2020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D0000202020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y MercancíasSutran como organismo encargado de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades vinculadas al servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, en el ámbito nacional e internacional, y los servicios complementarios al transporte y tránsito terrestre; Que, según el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con