Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2020 (24/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de febrero de 2020 /

El Peruano

acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la Directiva N° 002-2018-SINEACE/P "Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 172-2018-SINEACE/ CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 3453-2019 la Universidad Privada Antenor Orrego solicita el reconocimiento de la acreditación otorgada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, agencia acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 099-2016-SINEACE/ CDAH-P de fecha 11 de agosto 2016, al programa de estudios de Ingeniería Electrónica, modalidad presencial del Campus Trujillo; Que, mediante Informe de visto, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que el programa de estudios antes señalado de la Universidad Privada Antenor Orrego cumple los requisitos establecidos en la mencionada Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada, con vigencia al 31 de diciembre 2021; Que, con el Informe Nº 000040-2020-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad Privada Antenor Orrego cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 18 de febrero 2020 arribó al siguiente acuerdo: Acuerdo N° 039-2020-CDAH, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT, al programa de estudios de Ingeniería Electrónica de la Universidad Privada Antenor Orrego, modalidad presencial del Campus Trujillo, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2021; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución

Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N° 039-2020CDAH, de sesión de fecha 18 de febrero 2020 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ­ ICACIT, al programa de estudios de Ingeniería Electrónica de la Universidad Privada Antenor Orrego, modalidad presencial del Campus Trujillo, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2021. Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1858314-9

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan la expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Trabajo Social otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 6946-2020-CU-UNFV San Miguel, 16 de enero de 2020 Visto, el expediente con NT. 90315 de fecha de recepción 07.10.2019, seguido por don HENRY RAFAEL ROCHA CADILLO, egresado de la Facultad de Ciencias Sociales, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciado en Trabajo Social, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las