Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2020 (24/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 24 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO

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PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban las "Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-EF/53.01 Lima, 5 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530; Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, se aprobó la conformación de la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como sus atribuciones y competencias; Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, reactiva la referida Comisión Especial, manteniendo su conformación, atribuciones y competencias; asimismo, se dispuso que, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se aprueban las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial Apruébanse las "Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94", el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Plazo para la emisión de informe final La Comisión Especial cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final, el cual es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, para la transferencia de los recursos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR HUGO MONTOYA CHÁVEZ Director General Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE EVALUAR Y CUANTIFICAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS DESCONTADOS DE LA BONIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94 1. Finalidad Las Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 03794, tienen por finalidad regular el funcionamiento de dicha Comisión Especial, de forma complementaria a lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 2. Instalación de la Comisión Especial 2.1 Cada entidad u órgano que forma parte de la Comisión Especial debe acreditar a un/a (1) representante titular y un/a (1) representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. 2.2 El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión Especial no genera derecho al pago de dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado. 2.3 La Comisión Especial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para acreditar a sus representantes, y sesiona en el lugar que acuerden sus miembros. 3. Funciones de la Secretaría Técnica 3.1 La Comisión Especial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), responsable de brindar el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial. 3.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones operativas necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Especial. b) Convocar a las reuniones de la Comisión Especial, por encargo de la Presidencia. c) Remitir las comunicaciones que sean dispuestas por la Comisión Especial. d) Conducir el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión Especial. e) Presentar a la Comisión Especial la propuesta de Informe Final. f) Atender las consultas y procesar las solicitudes que pudieran presentarse con relación a las labores de la Comisión Especial. g) Otras que le encargue la Comisión Especial. 4. Información remitida por las entidades 4.1 Los Titulares de los Pliegos, y en caso corresponde el Presidente del Directorio de las Sociedades de Beneficencias deben remitir a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba el presente Anexo, la información sobre las beneficiarias y beneficiarios sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que se les haya realizado algún descuento a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia; de acuerdo al siguiente formato.