Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2020 (24/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, se aprobó la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", cuyo numeral 2.6 establece que las normas de competencia tienen una vigencia de cinco (05) años; Que, asimismo, el citado numeral señala que la actualización de las normas o estándares de competencia a nivel técnico productivo es un proceso requerido para la pertinencia y vigencia de la norma ante la innovación tecnológica, demanda del mercado laboral y las prioridades de desarrollo regional y nacional; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, tomando como base lo contenido en el Informe Nº000046-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP-JVA, propone la actualización de las Normas de Competencia del Operador (a) de Máquinas de Confección para Prendas de Tejido Punto, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, mediante el Informe Nº 000017-2020-SINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la actualización de las citadas Normas de Competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la actualización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 18 de febrero 2020, llegó al Acuerdo Nº 027-2020-CDAH, mediante el cual se aprobó la actualización del documento técnico normativo denominado "Normas de Competencia del Operador (a) de Máquinas de Confección para Prendas de Tejido Punto"; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley Nº 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº027-2020CDAH de sesión de fecha 18 de febrero 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó la actualización del documento técnico normativo denominado: "Normas de Competencia del Operador (a) de Máquinas de Confección para Prendas de Tejido Punto", el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y las "Normas de Competencia del Operador (a) de Máquinas de Confección para Prendas de Tejido Punto", en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.

pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1858314-5

Oficializan el Acuerdo N° 032-2020-CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico normativo denominado: "Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0000045-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 21 de febrero de 2020 VISTO: El Informe N° 00008-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, de fecha 14 de enero 2020, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, se aprobó la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", cuyo numeral 2.5 establece los requisitos para la aprobación, oficialización y publicación de las Normas o Estándares de competencias profesionales a nivel técnico productivo y que, según el numeral 2.6 de la citada Guía, cuentan con una vigencia de cinco (05) años; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, mediante documento de Visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, tomando como base lo contenido en el