Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2020 (24/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 24 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Informe N° 000041-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP-JVA, propone la aprobación del documento técnico normativo denominado: "Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer", el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, mediante Informe N°000027-2020-SINEACE/PST-OAJ, de fecha 04 de febrero 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que las citadas Normas de Competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando su aprobación; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 18 de febrero 2020, llegó al Acuerdo N° 032-2020-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado "Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer"; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0182007-ED; Ley N° 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N°032-2020-CDAH de sesión de fecha 18 de febrero 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico normativo denominado: "Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer", el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y las "Normas de Competencia del Agente Comunitario en Promoción de la Salud y Prevención del Cáncer" en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1858314-6

Otorgan reconocimiento a la acreditación realizada por el ICACIT al programa de estudios de Ingeniería Industrial, de la Universidad Privada Antenor Orrego, modalidad presencial del Campus Trujillo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0000046-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 21 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 00007-2020-SINEACE/P-DEAESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace y sus antecedentes emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la Directiva Nº 002-2018-SINEACE/P "Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 172-2018-SINEACE/ CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 0003456-2019 la Universidad Privada Antenor Orrego solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología-ICACIT, agencia acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 099-2016-SINEACECDAH-P de 11 de agosto 2016, al programa de estudios de Ingeniería Industrial;