Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2020 (24/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 Tipo de Documento Número Documento Apellido Paterno Apellido Materno

Lunes 24 de febrero de 2020 /

El Peruano



Nombres

Periodo

Descuento %

Nivel Remunerativo/ mes

Monto Descontado

Régimen Previsional

Descripción de campos: 1. N°.- Número correlativo de beneficiarios. 2. Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad. 3. Número Documento.- Número de documento de identidad. 4. Apellido Paterno.- Apellido paterno de la beneficiaria o beneficiario. 5. Apellido Materno.- Apellido materno de la beneficiaria o beneficiario. 6. Nombres.- Nombres de la beneficiaria o beneficiario. 7. Periodo.- Mes y año que corresponde al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo por el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa). 8. Descuento %.- Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador. 9. Nivel Remunerativo/mes.- De acuerdo al Anexo del Decreto de U Nº 037-94 10. Monto Descontado.- Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego. 11. Régimen Previsional.- Especificar el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley N° 19990, D. Ley N° 20530, AFP). 4.2 Las entidades que no cumplan con las formalidades antes establecidas, no son consideradas para la devolución a la que se refiere la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019. 4.3 La información a remitir no debe incluir aquellos periodos cuyos montos ya han sido reconocidos en procesos anteriores. 5. Evaluación de la información La información remitida por las entidades es evaluada por la Secretaría Técnica, la que está facultada a requerir a dichas entidades que subsanen la información que hayan remitido, o solicitar inclusive información complementaria. 6. Aprobación del Informe Final de la Comisión Especial 6.1 La Secretaría Técnica presenta a la Comisión Especial una propuesta de Informe Final para su aprobación, el que debe contener como mínimo: a) Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada, b) Los criterios de priorización para el proceso de devolución de ser el caso. c) Recomendaciones para continuar con la devolución a que se refiere la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, y; d) El listado de beneficiarias y beneficiarios a quienes se efectuará la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios les hubieran descontado por la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94. 6.2 La Secretaría Técnica remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el Informe Final de la Comisión Especial en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido aprobado.

7. Transferencia de recursos La Dirección General de Presupuesto Público del MEF elabora el decreto supremo de transferencia de recursos, sobre la base del Informe Final de la Comisión Especial, según lo señalado en el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019. 8. Comunicación a los pliegos de sus beneficiarias y beneficiarios La Secretaria Técnica remite a los pliegos presupuestarios el listado de sus beneficiarias y beneficiarios, el monto cuantificado de la devolución en el marco de lo señalado en el Informe Final, así como la información de las validaciones, observaciones y copia del Decreto Supremo que habilita los recursos correspondientes para el pago de la devolución. 9. Cese en funciones 9.1 La Comisión Especial cesa en sus funciones cuando la Secretaría Técnica le da cuenta de la recepción de la información señala en el artículo anterior, por parte de todos los pliegos presupuestarios involucrados. 9.2 El acervo documentario que haya generado la Comisión Especial y la Secretaria Técnica quedan a cargo de la ONP para su custodia. 9.3 Luego del cese de funciones, corresponde a la ONP absolver las consultas, pedidos de información y solicitudes en general que pudieran realizarse sobre las labores desarrolladas o resultados alcanzados por la Comisión Especial o su Secretaría Técnica. 1858305-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de Procurador Público Especializado Supranacional y de Analista I en Defensa Jurídica del Estado a Haití, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2020-JUS Lima, 21 de febrero de 2020 VISTOS, los Oficios Nº 340-2020-CDJE-PPES, Nº 341-2020-CDJE-PPES y N° 342-2020-CDJE-PPES, y el Informe Nº 056-2020-CDJE/PPES, del Procurador Público Especializado Supranacional; el Oficio N° 522020-JUS/PGE, del Procurador General del Estado; el Informe Nº 069-2020-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 180-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con los Oficios Nº 340-2020-CDJE-PPES, N° 341-2020-CDJE-PPES y Nº 342-2020-CDJE-PPES, el Procurador Público Especializado Supranacional, informa que mediante seis (6) comunicaciones, de fechas 30, 31 de enero de 2020 y 3 de febrero de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos